Derechos laborales
El Estatuto de los Trabajadores reconoce 20 horas libres pagadas al año: así puedes solicitarlas
Este tiempo remunerado puede acumularse por un periodo de hasta 5 años
Jornada laboral en verano: qué dice el Estatuto de los Trabajadores y sus límites

Imagen de archivo de un joven estudiando con un ordenador / GVA / Europa Press

La antigüedad en una empresa puede tener ventajas significativas, empezando por una mayor estabilidad económica. Los empleados con veteranía suelen tener prioridad para los ascensos y la obtención de complementos salariales, conocidos como antigüedad o pluses. Además, en casos de restructuración interna, cuentan con una mayor protección e indemnización por despido siempre que la causa de este no haya sido una falta disciplinaria.
El Estatuto de los Trabajadores reconoce otro beneficio para los empleados que disponen de al menos un año de antigüedad: 20 horas libres pagadas. No obstante, este derecho está sujeto al artículo 23.3 del mismo, que explicita que estas horas deben destinarse a la formación profesional para el empleo "vinculada a la actividad de la misma empresa".
Acumulable hasta 5 años
Así pues, este permiso retribuido no se trata de un curso gratis, sino de un derecho laboral que permite a una persona formarse sin perder salario. Como expone Innaforem, una empresa especializada en cumplimiento normativo y formación para empresas, este derecho no incluye la formación que la empresa está obligada a impartir por ley a su cargo. Esta obligación le corresponde por otra vía: "Si hablamos de formación obligatoria en prevención, normativa interna o adaptación necesaria al puesto, esas horas no se descuentan de este permiso".
Asimismo, el estatuto establece que este permiso es acumulable por un periodo de hasta cinco años. Es decir que si tenemos un año de antigüedad podemos ir sumando las 20 horas que nos corresponden hasta llegar a un máximo de cinco años. En este caso, serían 100 horas, pero para ejemplificarlo de otra forma, si una empleada lleva cuatro años trabajando en una misma empresa y aún no ha solicitado su permiso de formación, podría obtener 80 horas libres remuneradas.
No tienen por qué dártelo
En la práctica, el cómputo de estas horas puede verse afectado por la jornada laboral, el convenio colectivo y la organización interna de la empresa. Según Innaforem, "si el convenio no regula este aspecto, la ley establece que debe acordarse entre la persona trabajadora y la empresa". Por ello, más que negociar una compensación posterior, lo adecuado es que ambas partes del contrato pacten cómo y cuándo se realizaran.
Con todo, hay que entender un punto importante: la empresa no tiene por qué darte este permiso si ya te ha ofrecido un curso interno. Por ejemplo, si durante un año te han impartido una formación de 10 horas de Excel y otra de 10 horas de Canva, tu derecho ya se da por cumplido. Así lo recoge el estatuto: "[Se entenderá finalizado] cuando el trabajador pueda realizar las acciones formativas dirigidas a la obtención de la formación profesional para el empleo en el marco de un plan de formación desarrollado por iniciativa empresarial o comprometido por la negociación colectiva".
¿Cómo y por qué solicitarlo?
La solicitud del permiso debe realizarse ante la propia empresa, normalmente por medio de Recursos Humanos, el responsable de formación o de algún superior directo, según el procedimiento de cada organización. Cuando no exista un sistema formalizado, lo más recomendable, según Innaforem, es presentarla por escrito para dejar constancia de la petición, la formación expuesta, las fechas previstas y la relación del curso con el puesto de trabajo actual.
Esta es una buena oportunidad tanto para los empleados como para las empresas: por un lado, permite aprender nuevas tecnologías, conocer las tendencias del sector y métodos de trabajo (que quizá aún no se aplican en tu compañía) a través del intercambio de ideas con profesionales de sectores. Y por otro, permite mejorar el perfil profesional (CVC) y aumentar la confianza hacia tu labor.
Fuentes:
- BOE: 'Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores'
- Innaforem: '¿Qué es el permiso retribuido de 20 horas anuales de formación?'
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