Jubilación anticipada
La Seguridad Social amplía las enfermedades que permiten jubilarse a los 56 años sin recortes en la pensión
La medida ha incorporado 11 nuevas patologías al listado oficial y podría beneficiar a unas 50.000 personas con discapacidad reconocida

La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y portavoz del Gobierno, Elma Saiz, durante una rueda de prensa tras el Consejo de Ministros. / Marta Fernández - Europa Press

La posibilidad de acceder a la jubilación a los 56 años y sin sufrir penalizaciones en la pensión existe desde hace más de una década en España, aunque ahora será accesible para un mayor número de trabajadores. La razón es la decisión de la Seguridad Social de incorporar 11 nuevas patologías al listado de enfermedades que permiten acogerse a la jubilación anticipada por discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 45%.
La medida, anunciada en su día por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y respaldada por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS), podría beneficiar a alrededor de 50.000 personas trabajadoras, según las estimaciones del propio departamento que dirige Elma Saiz.
Sin embargo, el cambio introduce un matiz importante: no se trata de una nueva modalidad de jubilación ni de una reforma general del sistema, sino de una ampliación del catálogo de enfermedades que ya daban acceso a este mecanismo especial de protección.
Qué trabajadores podrán jubilarse antes
La jubilación anticipada por discapacidad está regulada desde 2009 mediante el Real Decreto 1851/2009, que permite reducir la edad ordinaria de retiro a aquellas personas cuya discapacidad esté asociada a una disminución significativa de la esperanza de vida.
En el caso de las personas con una discapacidad reconocida de al menos el 45%, la edad mínima de acceso se sitúa actualmente en los 56 años, siempre que la enfermedad figure en el listado oficial de patologías reconocidas por la Seguridad Social.
Las once nuevas enfermedades incorporadas pertenecen principalmente al ámbito neurológico, neurodegenerativo y neuromuscular. Entre ellas figuran el párkinson, la enfermedad de Huntington, la atrofia multisistémica, la espina bífida, la lesión medular o la enfermedad renal crónica en estadio 5.
Los requisitos para acceder a esta jubilación
No basta con padecer alguna de estas enfermedades para poder retirarse antes del mercado laboral.
La normativa exige cumplir simultáneamente varios requisitos:
- Tener reconocido oficialmente un grado de discapacidad igual o superior al 45%.
- Haber cotizado un mínimo de 15 años a lo largo de la vida laboral.
- Acreditar que, durante al menos cinco de esos años, el trabajador ya convivía con esa discapacidad reconocida.
- Encontrarse en situación de alta o asimilada al alta en el momento de solicitar la pensión.
Además, el tiempo durante el que se adelanta la edad de jubilación se computa como cotizado a efectos del cálculo de la pensión, por lo que no se aplican los coeficientes reductores que sí existen en la jubilación anticipada ordinaria.
Un sistema de pensiones con más trabajadores y más jubilados
La ampliación llega en un momento en el que el mercado laboral español continúa aumentando su base de cotizantes. La Seguridad Social supera ya los 21,8 millones de afiliados y mantiene niveles récord de empleo femenino y de trabajadores autónomos, una evolución clave para sostener el sistema público de pensiones en una población cada vez más envejecida.
Mientras la edad ordinaria de jubilación continúa elevándose progresivamente hasta los 67 años previstos por la reforma, esta modalidad especial sigue funcionando como un mecanismo de protección para trabajadores cuya situación médica hace especialmente difícil prolongar su vida laboral hasta esas edades.
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