Sanción
Competencia multa a Endesa por generar confusión entre sus marcas
La comercializadora de referencia del grupo, Energía XXI, incumplió los requisitos que permiten a los clientes diferenciar entre la empresa del mercado libre y la regulada

Logo de Endesa / ENDESA - Archivo
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha sancionado a Energía XXI, perteneciente al grupo Endesa, con 320.000 euros por incumplir las exigencias que permiten identificar sin que haya confusiones la información de su marca. El importe de la multa ya ha sido abonado por la empresa.
En concreto, el organismo regulador sancionó con 400.000 euros a Energía XXI por una infracción grave de la Ley del Sector Eléctrico, según ha detallado en un comunicado este jueves. Sin embargo, la cuantía final ha quedado fijada en 320.000 euros tras aplicarse la reducción del 20% para los supuestos de pago voluntario.
Además, la CNMC ha explicado que no se acreditaron daños, beneficios económicos ni intencionalidad en la conducta. "No obstante, Energía XXI, integrada en uno de los principales grupos energéticos del país, dispone de capacidad económica suficiente para evitar situaciones como las detectadas en la inspección, vinculadas a deficiencias en los mecanismos de formación y en los procesos de atención al cliente", ha señalado.
Incumplimientos en una inspección
La entidad ha relatado que detectó "varios incumplimientos" en una inspección que realizó a Energía XXI para supervisar las obligaciones de separación e identificación de las actividades de las comercializadoras de referencia.
"Energía XXI dificultó su identificación clara e inequívoca como comercializadora de referencia", ha apuntado, indicando que en contactos telefónicos con clientes, la compañía utilizó denominaciones sociales o nombres comerciales referidos a empresas distintas de Energía XXI. Además, en documentos contractuales enviados a sus clientes, empleó elementos identificativos de la marca del grupo Endesa (asociada a la comercializadora libre).
"Los hechos generaron confusión en el consumidor y pusieron en riesgo la libertad de elección del tipo de contrato entre la tarifa regulada y el mercado libre", ha asegurado la CNMC, que ha añadido que la normativa exige a comercializadoras de referencia mantener una imagen y una comunicación con los clientes claramente diferenciada respecto de las comercializadoras de su mismo grupo que operan en el mercado libre, evitando cualquier elemento que pueda generar confusión sobre su identidad.
Estas obligaciones buscan proteger la capacidad de los consumidores para distinguir entre las comercializadoras de cada mercado (libre y regulado) y preservar la competencia. "La obligación de no generar confusión protege directamente al consumidor, por lo que no es necesario que se produzca una contratación errónea o un perjuicio efectivo para apreciar el incumplimiento", ha afirmado la CNMC.
Por último, la institución ha destacado que es suficiente que la información o los elementos de marca confundan respecto de la identidad de la comercializadora y dificulten una "diferenciación clara" entre las empresas en el mercado libre y el regulado.
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