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Tras agotarse el plazo máximo de incapacidad

La Seguridad Social puede dar por terminada una baja médica aunque el trabajador no se haya recuperado

La incapacidad temporal tiene una duración máxima y, llegado ese momento, el INSS si concede el alta o inicia otra vía

La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, en una rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros.

La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, en una rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros. / José Luis Roca

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Marcos Rodríguez

Marcos Rodríguez

Madrid
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Seguir enfermo no garantiza seguir de baja. La legislación española establece un límite temporal para la incapacidad temporal y, una vez alcanzado, corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) decidir cuál será el siguiente paso, incluso aunque el trabajador considere que todavía no se encuentra en condiciones de reincorporarse a su puesto.

La situación está regulada en la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), recogida en el BOE, que fija una duración máxima ordinaria de 365 días de baja médica, prorrogables otros 180 días adicionales cuando durante ese periodo se prevea la recuperación del trabajador. Una vez agotados esos plazos, la incapacidad temporal no puede prolongarse indefinidamente y la Seguridad Social debe adoptar una decisión.

Esa decisión puede consistir en:

  • Conceder el alta médica.
  • Iniciar un expediente de incapacidad permanente.
  • Mantener determinadas situaciones administrativas previstas por la normativa en casos concretos.

Todo cambia a partir del año de baja

Uno de los aspectos menos conocidos es que, una vez alcanzados los 365 días de incapacidad temporal, el control del proceso deja de depender del servicio público de salud o de la mutua y pasa a ser competencia exclusiva del INSS.

Desde ese momento, es el organismo el que puede emitir el alta médica, acordar una prórroga o iniciar el procedimiento para valorar una posible incapacidad permanente. También es el único competente para emitir una nueva baja por la misma o similar patología durante los 180 días posteriores a un alta médica dictada tras agotarse el año de incapacidad temporal.

Esto significa que el mantenimiento de la baja no depende únicamente de la percepción subjetiva del trabajador sobre su estado de salud, sino de la valoración médica y administrativa realizada por la Seguridad Social.

La baja también puede extinguirse por otros motivos

El transcurso del tiempo máximo no es la única causa que puede poner fin a la prestación económica por incapacidad temporal.

La propia Seguridad Social contempla otros supuestos de extinción, entre ellos:

  • La emisión del alta médica.
  • El reconocimiento de una pensión de jubilación.
  • El paso a una situación de incapacidad permanente.
  • La incomparecencia injustificada a los reconocimientos médicos convocados por la Administración.

Precisamente este último supuesto es uno de los que más controversias genera, ya que no acudir a una revisión médica sin causa justificada puede provocar la suspensión o pérdida de la prestación económica asociada a la baja.

Las bajas laborales siguen creciendo en España

El debate sobre la duración y gestión de las bajas médicas se produce además en un momento de fuerte crecimiento de la incapacidad temporal en España.

Los últimos datos de la Seguridad Social muestran que la prevalencia media de los procesos de incapacidad temporal por contingencias comunes alcanzó en 2025 los 53,7 procesos por cada 1.000 asalariados, el nivel más elevado de la serie histórica reciente. El coste económico de estas prestaciones supera ya los 18.400 millones de euros anuales, convirtiéndose en una de las principales partidas del sistema de protección social tras las pensiones contributivas.

Distintos estudios atribuyen este aumento a factores como el envejecimiento de la población activa, las listas de espera sanitarias, el incremento de los problemas de salud mental y el crecimiento del empleo registrado en los últimos años.

Especialistas en derecho laboral recuerdan, no obstante, que el alta médica acordada por el INSS no impide al trabajador recurrir la decisión cuando considere que persisten las limitaciones que motivaron la baja. La normativa prevé procedimientos específicos de revisión y disconformidad precisamente para estos supuestos, lo que permite que el control del gasto público y la protección de la salud convivan dentro del sistema de Seguridad Social.