Vivienda
La Ley de Propiedad Horizontal lo aclara: cuándo puede la comunidad limitar los invitados en la piscina
Los propietarios deben usar los elementos comunes de forma adecuada y sin perjudicar el derecho de los demás vecinos
La Ley de Propiedad Horizontal lo confirma: si quieres alquilar tu piso a turistas, tienes que pedir permiso a tus vecinos

Una piscina comunitaria / / ALEJANDRO GARCIA

Con el calor, solo apetece estar en el agua. En muchas urbanizaciones, la piscina comunitaria se convierte en el lugar más buscado del edificio durante los meses de verano, especialmente en las horas centrales del día y los fines de semana. Para quienes no tienen playa cerca o prefieren evitar desplazamientos, bajar a la piscina es la forma más cómoda de refrescarse sin salir de casa. El problema aparece cuando ese espacio compartido empieza a llenarse más de la cuenta.
También es habitual que quienes tienen piscina en su comunidad inviten a familiares o amigos que no disponen de una en su vivienda. En principio, llevar algún invitado no tiene por qué generar conflicto si se hace de forma razonable, respetando el aforo, los horarios, la limpieza y el descanso de los demás. Pero la situación cambia cuando un vecino lleva acompañantes de manera sistemática, masiva o abusiva, hasta el punto de que otros propietarios apenas pueden usar la instalación. Ahí la piscina deja de ser un espacio de convivencia y se convierte en motivo de enfrentamiento.
Invitados en la piscina
La Ley de Propiedad Horizontal no establece un número concreto de invitados que puede llevar cada propietario a una piscina comunitaria. No existe una cifra nacional que diga si son dos, cuatro o seis acompañantes por vivienda. Lo que sí fija la ley es un principio general: los elementos comunes deben utilizarse de manera adecuada y sin perjudicar al resto. El artículo 9 de la LPH obliga a los propietarios a respetar las instalaciones generales de la comunidad y los demás elementos comunes, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando daños o desperfectos.
Derechos de los propietarios
En la práctica, esto significa que una piscina comunitaria pertenece a todos los propietarios en proporción a su cuota de participación, pero nadie puede utilizarla como si fuera una instalación privada. Si la presencia de invitados reduce el espacio disponible, supera el aforo, impide el baño de otros vecinos, genera ruidos constantes o deteriora las instalaciones, la comunidad puede entender que se está produciendo un uso inadecuado del elemento común. El derecho del propietario a disfrutar de la piscina existe, pero debe convivir con el mismo derecho del resto de residentes.
La herramienta más clara para evitar estos problemas está en el artículo 6 de la Ley de Propiedad Horizontal, que permite a las comunidades aprobar normas de régimen interior para regular los detalles de convivencia y el uso de los servicios y cosas comunes. Ahí es donde puede fijarse, por ejemplo, el número máximo de invitados por vivienda, los horarios de acceso, la obligación de que los acompañantes entren siempre con un residente, el uso de pulseras o tarjetas, la prohibición de reservar hamacas o las reglas sobre comida, música y comportamiento dentro del recinto.
Incumplimiento
Si la comunidad ya tiene aprobado un reglamento interno y un vecino lo incumple de forma reiterada, el conflicto puede escalar. En ese caso entra en juego el artículo 7.2 de la LPH, que permite actuar frente a actividades prohibidas en los estatutos, dañosas para la finca o contrarias a las normas sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas. El procedimiento no empieza directamente en el juzgado: lo habitual es que el presidente o el administrador requiera al vecino para que cese en su conducta. Si persiste, la junta puede autorizar el ejercicio de la acción de cesación y acudir a la vía judicial.
Sin normas específicas
La situación es más complicada cuando la comunidad no tiene normas específicas sobre invitados. En ese caso, no puede inventarse una sanción automática ni prohibir de forma arbitraria el acceso de cualquier acompañante, pero sí puede llevar el asunto a junta y aprobar una norma clara para evitar abusos. Para las normas de régimen interior suele bastar mayoría simple de los propietarios presentes y representados, siempre que no contradigan la ley ni los estatutos. Mientras tanto, si el uso de la piscina con invitados provoca ruidos, masificación, daños, suciedad o molestias graves, la comunidad puede apoyarse en los artículos generales de la LPH para exigir un uso razonable.
Fuente: Información
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