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Vivienda

Qué hacer si las plantas de tu vecino se cuelan en tu terraza: esto dice la Ley de Propiedad Horizontal

La comunidad puede actuar si las macetas, ramas, tierra o riegos de otra vivienda generan molestias, humedades, suciedad o perjuicios en zonas privadas y comunes

La ley de propiedad horizontal lo deja claro: la comunidad de vecinos puede prohibirte tener plantas o un huerto en el balcón

Qué hacer si las plantas de tu vecino se cuelan en tu terraza: esto dice la Ley de Propiedad Horizontal.

Qué hacer si las plantas de tu vecino se cuelan en tu terraza: esto dice la Ley de Propiedad Horizontal. / INFORMACIÓN

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Patricia Páramo

Patricia Páramo

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Tener plantas en casa se ha convertido en una forma sencilla de ganar frescor, intimidad y belleza en balcones, terrazas y patios. En edificios urbanos, donde muchas viviendas no cuentan con jardín, unas macetas bien cuidadas pueden transformar un espacio exterior pequeño en un rincón verde. Además, en los meses de calor, las plantas ayudan a dar sombra, mejorar el ambiente y hacer más agradable el uso de terrazas y balcones.

El problema aparece cuando ese pequeño oasis privado empieza a invadir el espacio de otros vecinos. Ramas que caen sobre la terraza inferior, hojas secas acumuladas, tierra que se desprende, agua de riego que gotea a diario, humedades en paredes o macetas colocadas de forma peligrosa pueden convertir una afición doméstica en un conflicto de convivencia. En estos casos, muchos afectados se preguntan si tienen que resignarse o si existe alguna herramienta legal para exigir límites.

Qué dice la ley

La Ley de Propiedad Horizontal no prohíbe tener plantas en una terraza, balcón o patio, pero sí impone un límite claro: el uso de una propiedad privada o de un elemento de uso privativo no puede perjudicar al resto de vecinos ni al inmueble. El artículo 7.2 de la LPH establece que al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar actividades prohibidas en los estatutos, dañosas para la finca o contrarias a las normas sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas. Aunque el precepto no menciona expresamente macetas o plantas, puede aplicarse si su mantenimiento genera molestias objetivas.

Así ocurre, por ejemplo, si un vecino riega de forma negligente y el agua cae constantemente sobre otra terraza, si provoca humedades en fachadas o techos, si la tierra ensucia de manera reiterada la vivienda inferior o si las plantas atraen plagas por falta de mantenimiento. También puede ser un problema si las macetas están mal sujetas y suponen un riesgo de caída, especialmente en balcones o cornisas.

Cómo actuar

El procedimiento previsto por la Ley de Propiedad Horizontal exige actuar de forma ordenada. Lo recomendable es empezar con el diálogo directo y pedir al vecino que pode, reorganice las macetas, controle el riego o limpie los restos que caen. Si no hay respuesta, el afectado puede trasladar el problema al presidente o al administrador de la comunidad. El artículo 7.2 permite que el presidente, por iniciativa propia o a petición de cualquier propietario, requiera formalmente al responsable para que cese la actividad molesta. Ese requerimiento debe hacerse de forma clara y, preferiblemente, por escrito, para dejar constancia del problema.

Si el vecino ignora el aviso y la conducta continúa, la comunidad puede dar un paso más. La junta de propietarios, convocada al efecto, puede autorizar al presidente a presentar una acción de cesación ante los tribunales. Si el juez considera probado que la acumulación de vegetación, el riego, la falta de mantenimiento o la invasión de ramas vulneran la LPH, puede ordenar la retirada o poda de las plantas, la reparación de los daños y una indemnización por los perjuicios causados. En los casos más graves, la ley incluso permite acordar la privación del uso de la vivienda o local por un tiempo no superior a tres años, aunque esta consecuencia se reserva para situaciones especialmente serias y persistentes.

Código civil

Además de la LPH, el Código Civil ofrece una regla específica sobre ramas y raíces. El artículo 592 establece que, si las ramas de los árboles se extienden sobre una propiedad vecina, el dueño de esa propiedad tiene derecho a reclamar que se corten en cuanto invadan su espacio. En el caso de las raíces, la norma permite al propietario del suelo donde se introducen cortarlas por sí mismo dentro de su heredad. Aun así, en una comunidad de vecinos conviene actuar con prudencia y no cortar plantas ajenas sin intentar antes una solución pactada o un requerimiento formal, sobre todo si están en terrazas, patios o elementos que puedan afectar a la fachada.

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Fuente: Información