Jubilación y Seguridad Social
La Seguridad Social puede reconocer hasta cinco años de cotización por el cuidado de hijos
La normativa permite computar determinados períodos vinculados al nacimiento de y cuidado de hijos, aunque no se trata de una medida nueva ni se aplica automáticamente

¿Tuviste que dejar de trabajar para cuidar a tus hijos? La Seguridad Social puede reconocer ese tiempo para la jubilación. / EFE / ATIENZA

El nacimiento o el cuidado de un hijo puede tener efectos sobre la futura pensión de jubilación más allá de los permisos o prestaciones conocidos. Y no, la Seguridad Social no ‘regala’ cinco años de cotización por tener hijos. Pero sí puede reconocer como cotizados determinados periodos de interrupción de la actividad relacionados con su nacimiento o cuidado cuando se cumplen los requisitos previstos por la ley. Un derecho que afecta tanto a trabajadores por cuenta ajena como, en determinados supuestos, a trabajadores autónomos.
Aunque esto ha llevado al pensamiento de que esto se trata de una aprobación reciente, lo cierto es que no se trata de una medida nueva, sino de un mecanismo previsto en la Ley General de la Seguridad Social para evitar que quienes interrumpieron su actividad laboral por el nacimiento o el cuidado de hijos vean perjudicada su futura pensión.
Además, la clave está en un matiz importante: no basta con tener hijos para tener años adicionales de cotización, ni la Seguridad Social reconoce automáticamente ese tiempo. La normativa exige que concurran determinadas circunstancias y establece límites concretos.
Qué reconoce realmente la Seguridad Social
El artículo 236 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social prevé el reconocimiento como cotizados de determinados periodos vinculados a la interrupción de la actividad laboral por el nacimiento o la adopción de hijos.
En concreto, la legislación permite computar hasta 270 días por cada hijo, con un límite máximo de 1.825 días (cinco años) durante toda la vida laboral, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la norma.
Este reconocimiento pretende compensar los efectos que una interrupción de la carrera profesional puede tener sobre la futura pensión de jubilación, especialmente en aquellos casos en los que el cuidado de los hijos supuso dejar de trabajar durante un tiempo.
Además, la legislación contempla otros supuestos específicos relacionados con el parto, distintos del reconocimiento por cuidado de hijos, por lo que ambas figuras no deben confundirse.
No es automático ni basta con tener hijos
Uno de los errores más habituales es pensar que cualquier padre o madre obtiene automáticamente ese reconocimiento. No es así.
La normativa exige que exista una interrupción de la actividad laboral relacionada con el nacimiento o el cuidado del hijo, dentro de los periodos previstos legalmente. Asimismo, el reconocimiento está sujeto a las condiciones fijadas por la Ley General de la Seguridad Social y no puede aplicarse simultáneamente a ambos progenitores sobre un mismo periodo cuando la norma establece limitaciones.
Otro aspecto relevante es que estos periodos computados no sustituyen las cotizaciones mínimas exigidas para acceder a una pensión contributiva. Es decir, no sirven por sí solos para generar el derecho a la jubilación si no se cumplen los periodos mínimos de cotización exigidos por la legislación, aunque sí pueden influir en el cálculo de la carrera de cotización y, por tanto, en la cuantía de la pensión cuando se reúnen el resto de requisitos.
Un derecho poco conocido recogido por ley
El reconocimiento de estos periodos forma parte de las medidas incorporadas desde hace años al sistema público de pensiones para reducir el impacto que el nacimiento y el cuidado de los hijos pueden tener sobre la vida laboral.
Por ello, los especialistas recomiendan revisar la vida laboral y la documentación acreditativa cuando se vaya a solicitar la jubilación, especialmente si existieron interrupciones de la actividad por motivos familiares. La información oficial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, del portal Importass y del propio Boletín Oficial del Estado recoge con detalle los requisitos aplicables en cada supuesto, ya que cada expediente debe analizarse de forma individual conforme a la normativa vigente.
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