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Embargos de Hacienda

Ni el coche de empresa ni el seguro médico se libran: así afecta el salario en especie a los embargos de Hacienda

La Agencia Tributaria aplica los límites legales de embargo también sobre el salario en especie

Si cobras parte del sueldo de en especie, Hacienda también podrá tenerla en cuenta para un embargo.

Si cobras parte del sueldo de en especie, Hacienda también podrá tenerla en cuenta para un embargo. / ARCHIVO

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Marcos Rodríguez

Marcos Rodríguez

Madrid
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Los seguros médicos, los tickets restaurante, el coche de empresa o la vivienda cedida por la empresa forman parte de la retribución de miles de trabajadores en España. Aunque no se cobren en dinero, tienen una valoración económica y, precisamente por ello, Hacienda suele recordar que también deben computarse cuando se calcula qué parte del salario puede quedar sujeta a embargo si existe una deuda con la Administración.

El criterio, fijado por la Dirección General de Tributos (DGT), no supone un cambio de ley ni crea una nueva facultad para la Agencia Tributaria. Lo que hace es despejar una duda sobre la aplicación de la normativa vigente: las retribuciones en especie forman parte del salario y, por tanto, deben tenerse en cuenta para calcular los límites de embargo previstos en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

La aclaración afecta únicamente a quienes tengan un procedimiento de embargo abierto por deudas con la Administración y perciban parte de su retribución mediante salario en especie.

Qué dice la normativa sobre el salario en especie

El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 26, considera salario tanto las percepciones en dinero como las recibidas en especie, siempre que retribuyan el trabajo realizado y respeten los límites legales establecidos para este tipo de remuneración.

Sobre esa base, la Dirección General de Tributos concluye que estas percepciones deben incorporarse al cálculo del salario a efectos de embargo. Es decir, no significa que Hacienda vaya a retirar físicamente un coche de empresa o cancelar un seguro médico, sino que el valor económico de esos beneficios se suma al resto del salario para determinar qué parte puede resultar embargable conforme a la ley.

Entre las retribuciones en especie más habituales se encuentran el seguro médico, los tickets restaurante, el cheque guardería, el vehículo de empresa, la vivienda facilitada por la empresa o determinadas ayudas al transporte.

No es una nueva ley ni desaparecen los límites de protección

Uno de los aspectos más importantes es que los límites de inembargabilidad no cambian. La Agencia Tributaria continúa aplicando los porcentajes establecidos en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que declara inembargable la cuantía equivalente al Salario Mínimo Interprofesional y fija distintos tramos sobre el exceso percibido.

Por tanto, la aclaración de Hacienda no amplía los porcentajes de embargo ni elimina las garantías existentes para los trabajadores. Lo que cambia es la forma de calcular la base salarial cuando parte de la remuneración no se percibe en metálico.

También conviene distinguir este supuesto de otras percepciones, como determinadas dietas o suplidos, cuyo tratamiento jurídico puede ser diferente al no tener naturaleza salarial en todos los casos.

En la práctica, la conclusión extraída es que el salario en especie tiene la misma consideración que el salario en dinero a efectos del cálculo de los embargos previstos por la legislación vigente.