Cambios en la Seguridad Social
La Seguridad Social cambia desde septiembre cómo notificará las bajas e incapacidades: estas son las comunicaciones que pasarán a ser electrónicas
La nueva normativa amplía el uso de las notificaciones electrónicas en varios procedimientos, aunque mantiene excepciones y no elimina completamente las cartas en papel

Imagen de archivo de un persona mayor utilizando el ordenador. Desde el 1 de septiembre, la Seguridad Social ampliará las notificaciones electrónicas en determinados procedimientos relacionados con bajas médicas e incapacidades, aunque la normativa mantiene excepciones para las comunicaciones en papel. / EUROPA PRESS

Las comunicaciones de la Seguridad Social darán un nuevo paso hacia la digitalización a partir del 1 de septiembre. Desde esa fecha, las personas que tramiten una baja médica, una incapacidad permanente o una lesión permanente no incapacitante recibirán, con carácter general, las notificaciones por vía electrónica, un cambio que amplía el sistema ya existente y que ha despertado dudas sobre el futuro de las tradicionales cartas en papel.
La medida está recogida en la Orden ISM/541/2026, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), y modifica la regulación vigente sobre las notificaciones de la Seguridad Social. Aunque esto ha dado lugar a confusiones y afirmaciones como que "dejarán de enviarse cartas", el texto oficial introduce un matiz importante: la notificación electrónica pasa a ser la regla general en determinados procedimientos, pero la norma mantiene varios supuestos en los que podrán seguir utilizándose medios no electrónicos.
Se trata de un paso más dentro del proceso de digitalización de la Administración, que en los últimos años ha ido ampliando el uso de la Sede Electrónica y de los sistemas de identificación digital para realizar trámites y recibir comunicaciones oficiales.
Qué cambia a partir del 1 de septiembre
La modificación afecta a la Orden ISM/903/2020, que ya regulaba las notificaciones electrónicas para determinados procedimientos de la Seguridad Social. La principal novedad consiste en incorporar nuevos colectivos obligados a relacionarse electrónicamente durante la tramitación de prestaciones vinculadas a la incapacidad temporal, la incapacidad permanente y las lesiones permanentes no incapacitantes.
Desde esa fecha, la vía electrónica será la forma habitual de comunicación en estos procedimientos. En la práctica, las resoluciones se pondrán a disposición de la persona interesada en la Sede Electrónica de la Seguridad Social, mientras que los avisos podrán llegar mediante correo electrónico o SMS cuando se hayan facilitado esos datos de contacto.
No obstante, la propia normativa recuerda que esos avisos tienen únicamente carácter informativo. La notificación con efectos jurídicos será la que se encuentre disponible en la sede electrónica.
El cambio se suma a otros procesos de digitalización ya implantados en la Administración y amplía un sistema que hasta ahora solo era obligatorio para determinados colectivos y prestaciones.
Las cartas no desaparecen en todos los casos
Uno de los aspectos que más dudas ha generado tras conocerse la modificación es si la Seguridad Social dejará de enviar comunicaciones postales. La respuesta es no.
El texto publicado en el BOE contempla varias excepciones en las que la Administración podrá seguir utilizando medios no electrónicos. Entre ellas figuran los casos en los que la persona comparezca presencialmente y solicite recibir la notificación en ese momento, cuando resulte necesario para garantizar la eficacia de la actuación administrativa o cuando la Seguridad Social no disponga de medios electrónicos de contacto suficientes.
Además, la norma mantiene la posibilidad de prestar asistencia presencial en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) para facilitar el acceso a las notificaciones electrónicas a quienes tengan más dificultades para relacionarse por medios digitales.
En la exposición de motivos, el Ministerio justifica esta ampliación al considerar que las personas que tramitan este tipo de prestaciones suelen disponer de medios tecnológicos suficientes para utilizar los canales electrónicos.
En definitiva, el cambio que entrará en vigor en septiembre no supone el fin absoluto de las cartas de la Seguridad Social. Lo que establece la nueva regulación es que, en determinados procedimientos, la notificación electrónica pasa a convertirse en la regla general, mientras que la comunicación por correo postal queda reservada para las excepciones previstas expresamente en la normativa. Se trata de una medida que amplía el proceso de digitalización administrativa, pero que mantiene salvaguardas para evitar situaciones de indefensión cuando el uso de medios electrónicos no resulte posible o adecuado.
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