Saltar al contenido principalSaltar al pie de página

Un derecho poco conocido

La Seguridad Social puede reconocer una incapacidad permanente sin años cotizados

La normativa prevé una excepción para los casos de accidente de trabajo y enfermedad profesional

Muchos trabajadores desconocen que la incapacidad permanente puede concederse sin años cotizados en estos casos

Muchos trabajadores desconocen que la incapacidad permanente puede concederse sin años cotizados en estos casos / ARCHIVO

¿Ya nos sigues?Márcanos como medio preferente
Añádenos en Google
Marcos Rodríguez

Marcos Rodríguez

Madrid
Por qué confiar en El Periódico Por qué confiar en El Periódico Por qué confiar en El Periódico

No siempre es necesario haber acumulado años de cotización para acceder a una pensión de incapacidad permanente. Aunque muchas personas creen que este requisito es imprescindible, la legislación española contempla desde hace años una excepción importante cuando la incapacidad deriva de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional. En estos casos, la Seguridad Social no exige un período mínimo de cotización. Se trata de una regla consolidada en la normativa, pero todavía poco conocida entre los trabajadores.

Sin embargo, conviene hacer un matiz importante y recalcar que esto no se trata de una medida nueva, sino de una previsión recogida desde hace años en la Ley General de la Seguridad Social y aplicada de forma habitual por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Qué dice la normativa sobre la cotización

La propia Seguridad Social establece que, cuando una incapacidad permanente tiene su origen en un accidente de trabajo o en una enfermedad profesional, no se exige acreditar un período previo de cotización para acceder a la prestación.

La razón es que, en las llamadas contingencias profesionales, el sistema protege al trabajador desde el momento en que se produce el daño derivado de su actividad laboral. Además, la normativa contempla que, en estos supuestos, el trabajador se considera afiliado y en situación de alta de pleno derecho, incluso si el empresario hubiera incumplido determinadas obligaciones en materia de cotización.

Ahora bien, la ausencia de un período mínimo de cotización no significa que la incapacidad se reconozca automáticamente.

Los requisitos que sí siguen siendo obligatorios

Para que el INSS conceda una incapacidad permanente deben cumplirse el resto de requisitos previstos por la legislación. Entre ellos, que existan secuelas o limitaciones permanentes, que estas reduzcan la capacidad laboral del trabajador y que sean valoradas por los órganos competentes de la Seguridad Social.

Será el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) quien analice cada caso antes de que el INSS dicte una resolución sobre el grado que corresponda, ya sea parcial, total, absoluta o gran incapacidad.

La situación cambia cuando la incapacidad deriva de una enfermedad común, ya que en ese supuesto sí pueden exigirse determinados períodos de cotización, cuya duración depende de la edad y de las circunstancias del trabajador.

En la práctica, esto significa que una persona que acaba de incorporarse a un empleo y sufre un accidente laboral grave podría acceder a una pensión de incapacidad permanente aunque apenas haya cotizado, siempre que reúna el resto de condiciones exigidas por la ley.

Lejos de ser una novedad, esta excepción forma parte desde hace años del modelo de protección de la Seguridad Social frente a los riesgos profesionales. Conocerla permite comprender mejor cómo funciona el sistema y evitar una confusión muy extendida, como que el tiempo cotizado no siempre es el factor determinante para acceder a una incapacidad permanente; en determinados supuestos, lo decisivo es el origen de las lesiones.

Cinco ideas erróneas sobre la incapacidad permanente

La incapacidad permanente sigue generando muchas dudas entre los trabajadores. Éstas son algunas de las creencias más extendidas que no siempre se ajustan a lo que establece la normativa de la Seguridad Social.

  1. "Hay que haber cotizado muchos años para poder cobrarla". No siempre. Cuando la incapacidad permanente deriva de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, la Seguridad Social no exige un período mínimo de cotización. En cambio, si el origen es una enfermedad común, sí pueden exigirse determinados períodos previos de cotización según cada caso.
  2. "Si tengo una enfermedad, me concederán automáticamente la incapacidad". No. La existencia de una enfermedad o de una lesión, por sí sola, no da derecho a una incapacidad permanente. Lo que se valora es si las secuelas son permanentes y si reducen de forma significativa la capacidad para trabajar, de acuerdo con los criterios médicos y jurídicos aplicables.
  3. "La incapacidad permanente siempre es para toda la vida". No necesariamente. Aunque muchas resoluciones tienen carácter indefinido, la Seguridad Social puede fijar una fecha de revisión cuando considere que el estado de salud del trabajador puede mejorar, empeorar o cambiar con el tiempo.
  4. "Todas las incapacidades permanentes dan derecho a la misma pensión". Es falso. La cuantía y los efectos económicos dependen del grado de incapacidad reconocido. No es lo mismo una incapacidad permanente parcial que una total, una absoluta o una gran incapacidad, ya que cada una tiene requisitos y prestaciones diferentes.
  5. "La última palabra siempre la tiene el tribunal médico". No exactamente. El Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), conocido popularmente como "tribunal médico", emite un informe técnico, pero la resolución corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Además, si el trabajador no está conforme con la decisión, puede impugnarla por las vías administrativas y, en su caso, judiciales.

En resumen, la incapacidad permanente es una prestación con requisitos muy concretos que varían en función del origen de las lesiones, la situación laboral y el grado de limitación reconocido. Por eso, conviene desconfiar de afirmaciones generales como que "siempre hacen falta muchos años cotizados" o que "una enfermedad garantiza el reconocimiento de la pensión". La normativa distingue entre distintos supuestos y cada expediente se analiza de forma individual por la Seguridad Social.