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Declaración de la Renta 2025-2026

Hacienda avisa: los contribuyentes deberán revisar sus cuentas el 30 de junio para el primer pago de la Renta

La Agencia Tributaria recuerda a los contribuyentes que el primer plazo del 60% de la deuda se cobra el 30 de junio si se ha solicitado la domiciliación bancaria

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La Agencia Tributaria recuerda la importancia de revisar las cuentas y solicitar justificantes de pago para evitar recargos e intereses adicionales

La Agencia Tributaria recuerda la importancia de revisar las cuentas y solicitar justificantes de pago para evitar recargos e intereses adicionales / ALBERT OLIVE - EFE

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Alejandro Navarro

Alejandro Navarro

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La Agencia Tributaria recuerda a los contribuyentes que deben revisar sus cuentas antes del 30 de junio. En este caso, las personas con su declaración de la Renta a pagar y que dividieron el importe en dos plazos diferentes, tendrán que estar atentos.

El motivo de ello es que las autoridades fiscales cobrarán el primer pago, equivalente al 60% de la deuda, el mismo 30 de junio. Sin embargo, esta modalidad solo se aplicará a las personas que hayan solicitado la domiciliación dentro del plazo.

Dos fechas diferentes para pagar la deuda

En primer lugar, Hacienda recuerda que, en caso de no disponer de saldo suficiente en la cuenta bancaria, el banco puede rechazar el pago. Por ello, el importe no se consideraría pagado en el periodo voluntario, por lo que puede suponer sanciones fiscales.

En la mayoría de casos, se podría aplicar una recarga que incrementaría la deuda. De este modo, todas las personas que dividieron el pago de su declaración sin solicitar un aplazamiento, tendrán que dos días para cubrir los costes: el 60% el 30 de junio y el 40% restante el 5 de noviembre.

A nivel general, el contribuyente debe comprobar que el IBAN es correcto, que la cuenta sigue en activo y que se posee dinero suficiente. De esta forma, sería conveniente estar atento a las cantidades a pagar.

Qué pasa si el pago no se realiza en la fecha correspondiente

Ahora bien, cuando el pago no puede realizarse, Hacienda puede exigir la deuda pendiente, contando con dos modalidades principales para aplicar la sanción:

  • Recargo del 5% sobre la deuda. Este se aplica si el contribuyente abona la cantidad antes de recibir el aviso de pago
  • Recargo de hasta el 10% o 20% sobre la deuda. Estos porcentajes pueden aplicarse si se paga después de recibir la notificación de pago. Además, pueden incluirse intereses adicionales

Es importante destacar que estas sanciones no se aplican a quienes obtuvieron una devolución en su declaración ni a las personas que ya pagaron la deuda total.

Con todo ello, es importante que las personas revisen sus cuentas y soliciten el justificante de pago en este primer periodo del 30 de junio. Y en caso de que el pago sea rechazado, lo más aconsejable sería pagar la deuda cuanto antes o consultar con la Agencia Tributaria, para así evitar que el coste aumente.