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Regulado por el Estatuto de los Trabajadores

¿Puede un empleado negarse a trabajar por una ola de calor? La ley reconoce un permiso retribuido, pero solo en algunos casos

No basta con que haya una ola de calor para dejar de ir a trabajar. Pero la ley sí reconoce un permiso retribuido cuando concurren determinadas circunstancias

Un operario bebe agua en un descanso mientras realiza su trabajo plena ola de calor, con temperaturas extremas. Los trabajadores de sectores como la construcción y la agricultura suelen ser los más afectados por esta problemática.

Un operario bebe agua en un descanso mientras realiza su trabajo plena ola de calor, con temperaturas extremas. Los trabajadores de sectores como la construcción y la agricultura suelen ser los más afectados por esta problemática. / EFE - ARCHIVO

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Marcos Rodríguez

Marcos Rodríguez

Madrid
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Con la llegada de una nueva ola de calor y los avisos por temperaturas extremas, vuelve a surgir la misma duda entre miles de trabajadores: ¿es posible dejar de acudir al trabajo sin perder el salario? La respuesta es sí, pero únicamente en determinadas circunstancias previstas por la ley.

El permiso retribuido de hasta cuatro días que incorporó el Estatuto de los Trabajadores a finales de 2024 no se activa de forma automática por una alerta de calor ni porque el termómetro alcance determinadas temperaturas. Su aplicación depende de que exista un riesgo grave e inminente derivado de un fenómeno meteorológico adverso o de que concurran otras circunstancias contempladas expresamente por la normativa.

Aunque son muchos los que creen que cualquier trabajador puede ausentarse de su puesto durante una ola de calor, la legislación laboral establece varios matices que conviene conocer para entender cuándo existe realmente ese derecho y cuáles son las obligaciones de las empresas.

Cuando resulte imposible acceder al trabajo

El permiso retribuido fue incorporado al artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores mediante el Real Decreto-ley 8/2024, aprobado tras la DANA que afectó a distintas zonas de España. La norma reconoce hasta cuatro días de permiso retribuido cuando resulte imposible acceder al centro de trabajo, no pueda transitarse por las vías necesarias o exista una situación de riesgo grave e inminente provocada por una catástrofe o un fenómeno meteorológico adverso.

Esto significa que la ley no habla expresamente de olas de calor, sino de situaciones en las que esas condiciones meteorológicas generan un riesgo real para la seguridad o la salud de las personas trabajadoras.

Por ese motivo, una alerta meteorológica por sí sola no concede automáticamente el permiso. Cada caso debe valorarse teniendo en cuenta las circunstancias concretas y la posibilidad de adoptar medidas preventivas.

La empresa debe actuar antes de llegar al permiso

La normativa sobre prevención de riesgos laborales obliga a las empresas a proteger a su plantilla frente a los riesgos derivados de las temperaturas extremas, especialmente en actividades realizadas al aire libre o en lugares donde no es posible garantizar una climatización adecuada.

Antes de plantear la suspensión de la actividad o la aplicación del permiso, la empresa debe analizar si puede reducir el riesgo mediante medidas como modificar los horarios, evitar las horas centrales del día, incrementar los descansos, facilitar agua potable, habilitar zonas de sombra o reorganizar las tareas.

Sectores como la construcción, la agricultura, el reparto, la jardinería, la limpieza viaria o el mantenimiento de infraestructuras suelen ser los más expuestos cuando se producen episodios de calor extremo.

Si, pese a esas medidas, persiste un riesgo grave e inminente, la actividad no puede desarrollarse con normalidad y es cuando puede entrar en juego el permiso previsto en el Estatuto de los Trabajadores.

En definitiva, la legislación española sí contempla un permiso retribuido relacionado con fenómenos meteorológicos adversos, pero no supone un derecho automático a dejar de trabajar cada vez que se declara una ola de calor. La clave está en la existencia de un riesgo real para la salud y en la obligación previa de la empresa de adoptar todas las medidas necesarias para proteger a sus trabajadores. Ese es el criterio que recogen tanto el Estatuto de los Trabajadores como la normativa de prevención de riesgos laborales y el que debe aplicarse en cada situación concreta.