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Claves del programa

La Generalitat abre hoy el plazo para pedir las ayudas al alquiler para jóvenes: quién puede pedirlas, cuánto se obtiene y cómo solicitarlas

La convocatoria, dirigida a menores de 35 años, busca cubrir la demanda no atendida por el bono alquiler joven estatal y estará abierta solo doce días, hasta el 10 de julio

ista panorámica de Barcelona con edificios de gran altura desde el Mirador de Torre Baró.

ista panorámica de Barcelona con edificios de gran altura desde el Mirador de Torre Baró. / Zowy Voeten / EPC

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Sabina Feijóo Macedo

Sabina Feijóo Macedo

Barcelona
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Hoy lunes, 29 de junio, ha abierto el plazo para solicitar las ayudas al alquiler para jóvenes de la Generalitat de Catalunya, una subvención de hasta 3.000 euros anuales para contribuir al pago de la renta mensual y que estará abierta durante un corto periodo de doce días, hasta el 10 de julio a las 14h.

La convocatoria llega a penas tres meses después de que cerrase el plazo para solicitar el bono alquiler joven (Bo Lloguer Jove), unas ayudas que estaban financiadas con fondos estatales del Plan Estatal de Vivienda, con una partida de 29 millones de euros, que se asignaron por estricto orden de llegada hasta agotarse.

La convocatoria actual, a diferencia de la anterior, está dotada con 26,8 millones de fondos propios de la Generalitat y llega, precisamente, "con la voluntad de cubrir la demanda de ayudas que no pudo ser atendida por el Bono alquiler joven estatal" explicaba la semana pasada la consellera de de Territori, Habitatge i Transició Ecològica, Sílvia Paneque. Ambas ayudas son incompatibles: quien ya cobró el bono estatal no puede acogerse a esta segunda convocatoria. A continuación se detallan todas las claves del programa.

Pueden solicitarlas las personas de 35 años o menos a fecha del 31 de enero de 2026 que sean titulares de un contrato de alquiler, de habitación o de cesión de uso en Catalunya y que estén empadronadas en esa vivienda. Es necesario tener residencia legal en Catalunya y estar al corriente del pago del alquiler en el momento de presentar la solicitud. Los ingresos anuales de la unidad de convivencia no pueden superar los 36.279,32 euros, calculados sobre el ejercicio fiscal de 2024 y que equivale a cuatro veces el Indicador de Renda de Suficiència de Catalunya (IRSC), que para 2024 se fija en 9.069,83 euros.

¿Hay exepciones? Sí. Por un lado, quedan excluidos de las ayudas quienes alquilen a un familiar hasta segundo grado. Es decir, que si tu padre, hermano o abuelo (cualquier familiar directo) es quién te alquila el piso, no puedes acceder al bono. Tampoco pueden acceder quienes sean propietarios o usufructuarios de una vivienda en España —salvo excepciones en las que por separación, divorcio o discapacidad no puedas acceder a ella— y los inquilinos de pisos gestionados directamente por la Agència de l'Habitatge de Catalunya.

El importe, que no es fijo, depende del esfuerzo económico que supone el alquiler sobre los ingresos del hogar. En concreto:

  • La subvención es del 20% de la renta anual cuando ese esfuerzo es igual o inferior al 30% de los ingresos ponderados
  • Sube al 30% cuando el esfuerzo está entre el 30% y el 40%;
  • Y llega al 40% cuando supera el 40%.

El techo, eso sí, es de 3.000 euros anuales por beneficiario y 250 euros mensuales, con un mínimo de 600 euros anuales. Si en un mismo piso hay más de un beneficiario, la suma de las subvenciones no puede superar el 60% del importe mensual del alquiler. Una de las novedades de este año es que la subvención se concede hasta un máximo de dos años. Al cumplirse el primer año, la Agència verifica que se mantienen los requisitos y si ya no se cumplen —por ejemplo, por un aumento de ingresos— se retiran las ayudas.

Sí, tal y como menciona el artículo 7 de la Resolució TER/1990/2026, que es la base reguladora de las ayudas, el precio del alquiler no puede superar unos límites según la zona. Para viviendas, el tope es de 1.000 euros mensuales en el área metropolitana de Barcelona (Barcelonès, Baix Llobregat, Garraf, Maresme, Vallès Occidental y Vallès Oriental); de 750 euros en el resto de la provincia de Barcelona y en Girona; de 700 euros en Tarragona; y de 600 euros en Lleida y las Terres de l'Ebre. Las familias numerosas, monoparentales o aquellas unidades de convivencia con algún miembro con discapacidad reconocid tienen límites más altos: 1.100 euros en el área metropolitana de Barcelona y 900 euros en el resto de Catalunya.

Para habitaciones, los límites son de 450 euros en el área metropolitana de Barcelona, 350 euros en el resto de la provincia y en Tarragona, 400 euros en Girona, y 300 euros en Lleida y Terres de l'Ebre. Es decir, que un joven que alquile una habitación en el Eixample —donde el precio medio se sitúa entre 500 y 900 euros mensuales, según Idealista— o que quiera emanciparse en Sant Cugat del Vallès —donde el alquiler mediano supera los 1.600 euros— quedaría excluido de entrada.

Los documentos principales son el DNI o NIE en vigor, el certificado de convivencia, la declaración del IRPF de 2024 o certificado de imputaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) de todos los miembros de la unidad de convivencia en edad laboral, el contrato de arrendamiento a nombre del solicitante, todos los recibos de alquiler pagados en 2026 hasta la fecha de la solicitud, y los datos bancarios donde se quiere recibir la ayuda. No se aceptan recibos manuales ni pagos en efectivo.

A su vez, la solicitud puede presentarse de forma telemática a través del portal de trámites de la Generalitat o presencialmente en las oficinas locales de vivienda y en las bolsas de la Xarxa de Mediació per al Lloguer Social. El plazo está abierto desde hoy hasta el 10 de julio a las 14h.

No. La convocatoria funciona en régimen de concurrencia pública competitiva, por la que todas las solicitudes presentadas dentro del plazo se puntúan y se ordenan. ¿Quién tienen prioridad? en primer lugar, los inquilinos de vivienda protegida promovida con ayudas públicas --siempre y cuando el contrato no sea on la propia Agència de l'Habitatge, que queda excluida como arrendadora--, los provenientes de bolsas de mediación social y las víctimas de violencia de género. A continuación se puntúa por baremo: los hogares que destinan más del 50% de sus ingresos al alquiler obtienen 65 puntos; las familias numerosas o monoparentales, 60; los contratos firmados el año anterior o en 2026, 55; y los ingresos inferiores a 0,94 veces el IRSC, 50 puntos, entre otros criterios.

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