En las próximas semanas
Nueva convocatoria de ayudas para adaptar viviendas para mayores de 65 años en Catalunya: fechas, cuantías y requisitos
Los trabajos subvencionables incluyen, entre otros, la mejora de la accesibilidad en cocinas y baños
Salir de Barcelona para ahorrar en vivienda cada vez compensa menos, según un informe

Un jubilado, ante un bloque de viviendas. / El Periódico / ELISENDA PONS

Las personas mayores de 65 años podrán solicitar a partir del 1 de julio la ayuda de la Generalitat para adaptar su vivienda mediante obras de acondicionamiento interior. La convocatoria cuenta con una dotación total de 1,16 millones de euros. Según la consellera de Territori, Habitatge i Transició Ecològica, se trata de ayudas "destinadas a favorecer la movilidad y la autonomía de las personas mayores dentro de su domicilio", con el objetivo de que "puedan prolongar su residencia en la vivienda habitual".
Plazo de solicitudes y cuantía
Los trabajos subvencionables incluyen, entre otros, la mejora de la accesibilidad en cocinas y baños y la adecuación de las instalaciones a la normativa vigente. La cuantía máxima de la ayuda es de 4.000 euros por vivienda, y el presupuesto total de las obras no puede superar los 8.000 euros. Las solicitudes podrán presentarse desde el 1 de julio hasta el 30 de septiembre.
Requisitos
Las bases reguladoras para acceder a esta convocatoria establecen que tienen derecho a ella las personas que formen parte de una unidad de convivencia que incluya entre sus miembros a alguna persona de 65 años o más, y que tenga falta de autonomía o movilidad o un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
Es necesario que la vivienda que se vaya a reformar sea el domicilio habitual y permanente de la persona beneficiaria y que se encuentre en las demarcaciones de Girona, Lleida, Tarragona y las Terres de l'Ebre. Como es habitual, la convocatoria no incluye la demarcación de Barcelona, ya que la Diputación de Barcelona y el Ayuntamiento de Barcelona disponen de líneas de ayudas muy similares para el mismo colectivo de personas.
La persona solicitante debe ser propietaria, usufructuaria o inquilina de la vivienda y no puede tener, ni ella ni ninguno de los demás miembros de la unidad de convivencia, ninguna otra vivienda en propiedad en Catalunya. Además, es necesario cumplir los requisitos económicos establecidos por la convocatoria, que exigen no superar dos veces el Indicador de Renta de Suficiencia de Catalunya (IRSC), de acuerdo con las tablas que se publiquen en la convocatoria.
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