Agencia Tributaria
El BOE lo confirma: Hacienda te vigila si ingresas o sacas dinero del cajero de esta manera
La Agencia Tributaria puede abrirte un expediente sancionador si no declaras o justificas la procedencia del efectivo
Hacienda tiene un plazo para reclamar determinadas deudas: cuándo prescriben y qué puede hacer que el contador vuelva a cero

Cliente de banco sacando dinero (billetes) de un cajero automático en una calle de Vigo. / Marta G. Brea / FDV

¿Eres de aquellas personas que aún sacan dinero de los cajeros automáticos? Pues atención, porque Hacienda ha intensificado el control sobre la retirada de efectivo: los clientes de los bancos podrán retirar la cantidad que deseen, pero deben saber que, a partir de cierto límite, la Agencia Tributaria podrá empezar una investigación sobre sus movimientos bancarios e incluso sancionarlos en caso de incumplimiento de la legislación vigente. Esta medida responde a la necesidad de poner fin tanto fraude fiscal como a los delitos monetarios.
Declaración previa
Aunque en España no existe ningún límite concreto para la retirada de efectivo, algunos bancos han establecido un máximo para las tarjetas de crédito. Esta decisión responde a motivos de seguridad de sus clientes en casos de pérdida, robo u otras situaciones. Hacienda, por su parte, tampoco ha fijado un tope para la retirada de dinero en los cajeros, pero sí ha confirmado que, desde los 1.000 euros, podrá preguntar y pedir a las entidades bancarias algunos datos de sus clientes.
El Banco de España también se ha pronunciado al respecto a través de su portal: "Las entidades deben entregar la cantidad solicitada, siempre que exista saldo en cuenta. Si vas a retirar una cantidad importante, tu banco podría solicitar que le avises con antelación razonable, siempre que no disponga de fondos suficientes para atender tu petición. [...] Podrá exigir que te identifiques cuando ingreses dinero y lo hará necesariamente cuando realices una operación en efectivo por un importe igual o superior a 1.000 euros", ha reiterado.
Reportes de los bancos
Por otro lado, si la cantidad retirada supera los 3.000 euros, Hacienda podrá empezar una investigación fiscal. El artículo 4 de la Orden Ministerial EHA/98/2010, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), expone que cualquier ingreso que supere esa cantidad o que incluya billetes de 500 euros deberá ser automáticamente reportado a la Agencia Tributaria: "Las entidades de crédito deberán incluir en la declaración informativa de las imposiciones, disposiciones de fondos y de los cobros de cualquier documento, cuando su importe sea superior a 3.000 euros".
De acuerdo con el artículo 41 del Reglamento General, los bancos deberán presentar una declaración que contenga, al menos, la siguiente información: nombre y apellidos del usuario, razón social o denominación completa y número de identificación fiscal, así como el número de serie y la cuantía de cheques librados y abonados por la entidad.
Obligaciones y sanciones
En cuanto al dinero que uno puede llevar encima, la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales no establece un límite absoluto, pero sí hay un umbral clave: si transportas 100.000 euros o más, estás obligado a declararlo previamente a Hacienda. Si llevas una cantidad inferior, no es necesario declararlo. No obstante, siempre debes justificar su procedencia si las autoridades así te lo piden. Este límite baja notablemente cuando se sale y entra del país (dentro de la Unión Europea): 10.000 euros, que han de ser declarados en las aduanas de forma obligatoria.
Desobedecer estas normas o denegar la declaración y justificación de la retirada del efectivo puede suponer la retención inmediata del dinero y el inicio de un expediente sancionador que incluya multas, requerimientos de documentación y otro tipo de problemas con Hacienda.
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