Bajas laborales
¿Debes informar a tu empresa sobre el motivo de tu baja? La normativa española lo aclara
Existen excepciones para adaptar el puesto de trabajo o si la salud del empleado supone un riesgo para terceros, pero no se puede revelar el diagnóstico
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La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz / A. Pérez Meca - Europa Press

La normativa laboral en España es clara: cuando un trabajo decide solicitar la baja médica, no está obligado a comunicar la causa concreta de la enfermedad o lesión que lo incapacita. De esta forma, el empleado no tiene por qué revelar información de carácter personal a la empresa.
Toda esta protección de la información viene regulada por dos documentos clave: el Reglamento General de Protección de Datos y la Ley Orgánica de Protección de Datos, donde se especifica la gran importancia que tienen los datos de salud de cada persona.
La baja solo debe incluir datos administrativos, no médicos
Como bien señala la normativa, ningún organismo implicado, ya sea el empresario, Recursos Humanos o cualquier otro superior, puede solicitar acceso al diagnóstico de su empleado.
Debemos tener en cuenta que, en la práctica, ningún parte de baja incluye detalles médicos. Además, el trabajador no tiene por qué entregar el documento en papel, ya que este se gestiona mediante vía telemática entre la Seguridad Social y la empresa.
El único tipo de información al que puede acceder la empresa es administrativo, ya sea fecha de inicio de la baja, duración estimada, tipo de contingencia, si se trata de un accidente o enfermedad laboral, etc.
Algunas excepciones de la normativa
Sin embargo, la regulación sí que considera algunas excepciones. De este modo, en ciertos casos, el servicio de prevención o la mutua pueden informar acerca de las limitaciones funcionales del trabajador, sobre todo si es necesario adaptar el puesto de trabajo cuando el empleado se reincorpore.
Es decir, la empresa no puede saber el diagnóstico de su empleado, pero tiene la opción de recibir indiciaciones sobre las tareas que puede o no realizar. Existen casos incluso en los que se puede intervenir si la salud del trabajador supone un riesgo directo para terceros, como puede ser el sector sanitario o de transporte.
De todos modos, la normativa recuerda que la empresa solo debe saber cuándo comenzará la baja del trabajador y el tiempo aproximado que durará. El resto de datos, al ser exclusivos del empleado, están protegidos por la ley.
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