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Cambios en los embargos bancarios

Hacienda endurece los embargos de cuentas con nóminas y pensiones bajas: así cambia ahora el criterio

El TEAC permite embargar determinados saldos aunque la cuenta reciba ingresos protegidos por el SMI si considera que proceden de otros fondos

Si cobras el SMI, Hacienda puede retenerte hasta 590 euros este año (aunque luego te los devuelva)

Arcadi España, ministro de Hacienda, durante una entrevista para El Periódico

Arcadi España, ministro de Hacienda, durante una entrevista para El Periódico / José Luis Roca

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Marcos Rodríguez

Marcos Rodríguez

Madrid
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Hacienda tendrá más margen para embargar determinadas cantidades en cuentas bancarias donde se ingresen nóminas o pensiones bajas. El cambio no modifica la ley ni elimina el carácter inembargable del salario mínimo interprofesional (SMI), pero sí altera cómo interpreta la Administración el dinero que permanece en la cuenta una vez realizados pagos, transferencias o gastos cotidianos.

La novedad parte de una reciente unificación de criterio del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), órgano dependiente del Ministerio de Hacienda, que afecta especialmente a trabajadores y pensionistas con ingresos cercanos al SMI y a personas que mezclan en una misma cuenta ayudas familiares, pequeños ingresos extra o transferencias periódicas.

El debate gira alrededor de una cuestión clave: qué parte del dinero que queda en una cuenta bancaria mantiene la protección legal frente a un embargo. En España, el artículo 607.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que el salario o pensión equivalente al SMI es inembargable. En 2026, el salario mínimo está fijado en 1.221 euros brutos mensuales en 14 pagas (17.094 euros brutos anuales).

Hasta ahora, muchos tribunales económico-administrativos entendían que, si una cuenta terminaba el mes con un saldo reducido, ese dinero debía presumirse protegido. Sin embargo, el TEAC ha cambiado esa interpretación en dos resoluciones recientes –RG 2088/2024 y RG 4803/2024– en las que fija un criterio común para toda la Administración tributaria.

La clave del nuevo enfoque es que Hacienda podrá presumir que el dinero protegido por el SMI es el primero que se utiliza para afrontar gastos cotidianos. Es decir, si una persona cobra una nómina o pensión baja y además recibe otros ingresos, el saldo restante en la cuenta podría considerarse procedente de fondos sí embargables.

En la práctica, esto abre más margen operativo para la Agencia Tributaria en cuentas donde conviven salarios o pensiones con otras cantidades ingresadas por ayudas familiares, transferencias, trabajos puntuales o pagos entre particulares.

Eso sí, el TEAC también introduce un matiz importante: el dinero inembargable no pierde automáticamente su protección por permanecer semanas o meses en la cuenta bancaria. La resolución reconoce expresamente que esos importes mantienen su carácter protegido “sin límite temporal”, corrigiendo así interpretaciones anteriores que consideraban que el ahorro acumulado terminaba convirtiéndose en embargable con el paso del tiempo.

Origen del dinero

El problema aparece a la hora de demostrar el origen del dinero. La nueva doctrina desplaza buena parte de la carga de la prueba al contribuyente, que deberá acreditar que el saldo retenido procede realmente de ingresos protegidos por la ley. En la práctica, eso obliga a conservar extractos bancarios y justificar movimientos para oponerse a determinados embargos.

La cuestión tiene impacto potencial sobre millones de personas. En España, la pensión media de jubilación ronda los 1.500 euros mensuales, aunque una parte importante de los pensionistas percibe cuantías cercanas al mínimo. En paralelo, el Instituto Nacional de Estadística (INE) situó el salario medio mensual (en términos brutos) en 2.385,6 euros en el año 2024.

Además, España cerró 2025 con más de 10 millones de pensionistas y cerca de 21 millones de afiliados a la Seguridad Social, un contexto que amplifica el alcance práctico de cualquier cambio relacionado con embargos de cuentas y protección de ingresos básicos.

El SMI no se toca

La Agencia Tributaria insiste en que el SMI sigue siendo inembargable y que no se ha producido ninguna reforma legal. Lo que cambia es el criterio administrativo sobre cómo interpretar el dinero que permanece en la cuenta después de realizar gastos. La diferencia es relevante: no se modifica el blindaje legal del salario mínimo, pero sí la forma en la que Hacienda puede actuar cuando existen fondos mezclados o movimientos difíciles de rastrear.

Expertos fiscales recomiendan ahora extremar la trazabilidad de los ingresos, especialmente en cuentas donde se mezclen nóminas, pensiones y transferencias de terceros. Mantener documentación bancaria y separar determinados ingresos podría convertirse en un elemento clave para defender el carácter inembargable de parte del saldo en caso de conflicto con la Administración.