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Mayor control de las bajas médicas

Ni estar de baja ni tener parte médico: la Seguridad Social puede suspender la prestación por incapacidad en algunos casos

La Ley General de la Seguridad Social contempla varios supuestos en los que el INSS o las mutuas pueden retirar la prestación por incapacidad temporal, aunque existan importantes matices legales

Confirmado por la Seguridad Social: darán el alta de forma automática a todos los trabajadores que no cumplan estos requisitos

Imagen de archivo de una persona en un centro de salud para hacer una revisión médica, algo que si un trabajador de baja deja de hacerlo podría ver suspendido por la Seguridad Social el pago por incapacidad temporal

Imagen de archivo de una persona en un centro de salud para hacer una revisión médica, algo que si un trabajador de baja deja de hacerlo podría ver suspendido por la Seguridad Social el pago por incapacidad temporal / MANU MITRU

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Marcos Rodríguez

Marcos Rodríguez

Madrid
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Estar de baja médica y contar con un parte de incapacidad temporal no garantiza automáticamente seguir cobrando la prestación. La normativa de la Seguridad Social recoge varios supuestos en los que el subsidio puede quedar suspendido, incluso aunque el trabajador continúe enfermo y no haya recibido todavía el alta médica.

Uno de los casos que más dudas genera es el abandono o rechazo del tratamiento médico indicado. La posibilidad existe y aparece recogida en la Ley General de la Seguridad Social desde hace años, aunque especialistas en derecho laboral recuerdan que la medida no es automática y que deben analizarse las circunstancias concretas de cada caso.

En concreto, el artículo 175 de la Ley General de la Seguridad Social establece que “podrá ser suspendido el derecho al subsidio cuando, sin causa razonable, el beneficiario rechace o abandone el tratamiento que le fuere indicado”. La norma también contempla la suspensión cautelar de la prestación cuando el trabajador no acude a reconocimientos médicos convocados por el INSS o las mutuas colaboradoras.

El asunto ha vuelto a ganar visibilidad en las últimas semanas después de que el Gobierno plantease que los empleados de baja por cáncer, infarto o ictus puedan volver progresivamente al trabajo. Sin embargo, el tema de la prestación por incapacidad temporal no se trata de un cambio reciente ni de una nueva medida, sino de una regulación que ya formaba parte del sistema de incapacidad temporal.

Los casos en los que puede suspenderse la baja médica

La Seguridad Social y las mutuas colaboradoras pueden revisar la situación médica del trabajador mientras dura la incapacidad temporal. Entre los supuestos más habituales que pueden derivar en la suspensión o pérdida de la prestación se encuentran:

  • No acudir a revisiones médicas convocadas por el INSS o la mutua sin una justificación válida.
  • Rechazar tratamientos médicos o abandonar el seguimiento pautado por los especialistas sin causa razonable.
  • Actuar fraudulentamente para mantener o prolongar la baja.
  • Realizar trabajos incompatibles con la situación de incapacidad temporal.
  • No presentar la documentación requerida dentro de los plazos establecidos.

Aun así, fuentes jurídicas consultadas habitualmente por los tribunales laborales recuerdan que cada situación debe valorarse individualmente y que no cualquier negativa médica implica perder automáticamente la prestación.

No cualquier rechazo implica perder el subsidio

El propio texto legal introduce un matiz clave: la suspensión solo puede producirse cuando no exista una “causa razonable”. Eso significa que la Administración debe valorar factores médicos y personales antes de retirar el subsidio.

En la práctica, no es lo mismo abandonar una rehabilitación sin explicación que rechazar un tratamiento por posibles efectos adversos, contraindicaciones médicas o discrepancias clínicas justificadas. Tampoco puede confundirse la negativa a someterse a determinados procedimientos invasivos con el incumplimiento reiterado de controles médicos ordinarios.

Además, la legislación española reconoce el principio de autonomía del paciente, que permite rechazar determinados tratamientos sanitarios. Otra cuestión distinta es que esa decisión pueda tener consecuencias sobre una prestación económica vinculada al proceso de recuperación.

El aumento de las bajas, bajo la lupa

La incapacidad temporal se ha convertido en uno de los grandes focos de atención del sistema laboral y de Seguridad Social en España. Según las estadísticas del Ministerio de Inclusión, el número de procesos de baja médica y el gasto asociado llevan años creciendo, especialmente tras la pandemia.

Ese incremento ha provocado un mayor seguimiento por parte de mutuas e INSS, sobre todo en procesos de larga duración. De hecho, la Seguridad Social dispone de mecanismos de control y revisión médica desde hace años, especialmente cuando las bajas superan determinados plazos.

Por ello, expertos en derecho laboral recomiendan conservar informes médicos, justificar cualquier ausencia a revisiones y comunicar de forma inmediata cualquier imposibilidad para seguir un tratamiento pautado. En la mayoría de casos, la clave no está solo en la enfermedad, sino también en acreditar correctamente el cumplimiento de las obligaciones asociadas a la incapacidad temporal.