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Complementos de jubilación

Confirmado por el Tribunal Supremo: la Seguridad Social no podrá recortar el complemento por hijos a jubilados que sigan trabajando

La decisión del Supremo protege el complemento por brecha de género de los jubilados que siguen trabajando, garantizando su cobro íntegro para todo tipo de trabajadores

La Seguridad Social puede quitar el pago ‘extra’ de las pensiones bajas: cuándo ocurre y a quién afecta

La Justicia confirma el derecho de los jubilados que trabajan a recibir el complemento por brecha de género sin ninguna reducción

La Justicia confirma el derecho de los jubilados que trabajan a recibir el complemento por brecha de género sin ninguna reducción / MIGUEL ANGEL GRACIA - EPA

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Alejandro Navarro

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El Tribunal Supremo ha confirmado que la Seguridad Social no podrá recortar el complemento por brecha de género a los jubilados que sigan trabajando, sin distinciones en ningún caso.

Según afirman los magistrados, esta prestación no podrá reducirse a la mitad aunque su beneficiario se encuentre en activo. De esta forma, si el pensionista continúa en su puesto de trabajo y recibiendo rentas, todavía tendría la posibilidad de cobrar el complemento.

Un complemento de 36,9 euros por hijo para jubilados en activo desde 2021

Desde un primer momento, el complemento se creó en 2016, destinado a las mujeres, aunque más tarde, en el año 2021, su alcance se ampliaría a los hombres, sobre todo cuando su carrera profesional se vea afectada por el nacimiento o adopción de los hijos.

Según la Ley de Presupuestos Generales, desde 2021 la cuantía de este complemento corresponde a 36,9 euros por hijo, hasta un máximo de cuatro hijos, es decir, el complemento puede alcanzar los 147,6 euros mensuales con cuatro hijos o más.

Ahora bien, entre los años 2016 y 2021, la normativa aplicaba un porcentaje sobre la pensión en función del número de hijos: 5% por dos; 10% por tres; y 15% por cuatro o más.

¿Un porcentaje menor sobre la jubilación para autónomos?

El problema surge con el caso de los autónomos y trabajadores por cuenta propia que continúan en activo, quienes reciben el 50% de su pensión. Por ello, en la anterior normativa (2016-2021), la Seguridad Social aplicaba los porcentajes del 5%, 10% o 15% sobre la mitad de su prestación.

Sin embargo, el Tribunal Supremo confirma que esta práctica no era legítima, ya que el complemento por hijo debía aplicarse sobre el 100% de la prestación, como en el resto de casos.

De este modo, todos aquellos ciudadanos que recibieron el plus por hijos sobre el 50%, y no sobre toda su pensión de jubilación, no habrían cobrado todo lo que debían según la normativa de años anteriores.