Derechos laborales
Lo confirma el Estatuto de los Trabajadores: las vacaciones de verano se deben consensuar "de común acuerdo"
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Vacaciones de verano / INF

Con la llegada del verano, vuelve a ponerse sobre la mesa una de las dudas más habituales en muchas empresas: cómo se van a repartir las vacaciones y qué derechos tengo respecto a ellas. Aunque a menudo se da por hecho que la empresa puede fijar unilateralmente los días de descanso o que el trabajador tiene libertad absoluta para escogerlos, la normativa laboral española establece un criterio claro: el periodo de disfrute debe acordarse entre ambas partes.
Son 30 los días naturales de vacaciones retribuidas a las que tiene derecho todo trabajador en España, más días dependiendo del convenio colectivo; nunca menos de esta cifra. Estos días deben ser disfrutados y no pueden sustituirse por una compensación económica, salvo en casos excepcionales.
Así lo recoge el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, que regula las vacaciones anuales retribuidas. La norma señala que las fechas de disfrute se fijarán “de común acuerdo entre el empresario y el trabajador”, siempre conforme a lo que establezca, en su caso, el convenio colectivo aplicable. Es decir, ni la empresa puede imponerlas sin atender al trabajador ni el empleado puede decidirlas por su cuenta sin pactarlo previamente.
Dos meses de antelación
Otra cuestión importante que aborda el Estatuto es respecto a las fechas. El trabajador debe conocer los días que le corresponden con, al menos, dos meses de antelación al inicio del disfrute. Un plazo importante no solo para que el trabajador se pueda organizar sus vacaciones, también para facilitar la organización de turnos, sustituciones y necesidades productivas en la empresa.
Ahora bien, el hecho de que las vacaciones deban consensuarse no significa que cualquier petición del trabajador tenga que ser aceptada automáticamente. La empresa puede tener en cuenta criterios organizativos, productivos o los turnos establecidos en el calendario laboral. Del mismo modo, el trabajador puede impugnar una decisión empresarial si considera que las fechas se le han impuesto sin acuerdo o sin respetar la normativa.
Jurisdicción social si hay desacuerdo
En caso de desacuerdo, la vía prevista es la jurisdicción social. La Ley Reguladora de la Jurisdicción Social contempla un procedimiento específico, urgente y preferente para resolver conflictos sobre la fecha de disfrute de las vacaciones. Si la empresa ya ha fijado unos días concretos, el trabajador dispone de 20 días desde que los conoce para presentar demanda. Si todavía no hay fecha señalada, la reclamación debe plantearse con al menos dos meses de antelación respecto al periodo que se pretende disfrutar.
La doctrina judicial también ha matizado esta cuestión. El Tribunal Supremo diferencia entre la elaboración del calendario general de vacaciones de una empresa y la fijación concreta del periodo de disfrute de cada trabajador. Esto permite que una compañía organice turnos o calendarios internos, pero no elimina el derecho del trabajador a que sus vacaciones se determinen conforme a la ley, el convenio y el principio de acuerdo entre las partes.
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