Ingreso Mínimo Vital
Los desempleados podrán complementar el Ingreso Mínimo Vital al agotar su prestación por desempleo
Los beneficiarios pueden autorizar el uso de sus datos para que la Seguridad Social gestione la solicitud del Ingreso Mínimo Vital, reduciendo los trámites de gestión
Hasta 6.000 euros exentos: el nuevo decreto que modifica la compatibilidad entre el Ingreso Mínimo Vital y el trabajo

Los trabajadores que agoten su prestación por desempleo podrán solicitar el Ingreso Mínimo Vital si cumplen los requisitos necesarios para acceder a la ayuda / José Luis Roca - ARCHIVO

Los trabajadores que agoten su prestación por desempleo podrán complementarla con el Ingreso Mínimo Vital (IMV). La única condición sería cumplir los requisitos necesarios. De esta forma, la medida pretende aportar ingresos a las personas desempleados y evitar su vulnerabilidad económica al final del paro.
A pesar de que las cifras de paro han disminuido con respecto al año anterior, el desempleo continúa siendo una de las mayores preocupaciones para los trabajadores en España. Por ello, cada vez más personas se preguntan si se podría cobrar el IMV al terminar de recibir la prestación por desempleo.
Una ayuda económica superior a los 1.600 euros mensuales
Según establece la normativa, el paro puede cobrarse durante un período máximo de dos años, con la condición de haber cotizado al menos 2.160 días en los últimos seis años. Generalmente, no todas las personas consiguen reincorporarse en el mercado laboral.
En estos casos, el IMV se presenta como una opción eficaz para muchos, sobre todo por la cobertura económica que ofrece. De hecho, a día de hoy, esta ayuda puede superar los 1.600 euros mensuales, en función del tipo de unidad de convivencia.
Por ejemplo, si se trata de una sola persona, la prestación corresponde a los 733,6 euros, mientras que en los casos de hogares con varios integrantes esta ayuda pude alcanzar los 1.613,92 euros al mes.
Una forma de reducir los trámites burocráticos
Ahora bien, la novedad se aplica a través del Real Decreto-ley 2/2024. El reciente mecanismo permite compartir datos entre el SEPE y la Seguridad Social, y con ello agilizar los trámites para recibir el Ingreso Mínimo Vital.
De esta forma, los meses previos a que se termine de recibir el paro, el SEPE avisará al beneficiario para que autorice el uso de datos, tanto suyos como los de su unidad familiar. Por ello, si el ciudadano da su permiso, la Seguridad Social se ocuparía de todos los trámites para solicitar el IMV.
El punto clave de esta medida es que el beneficiario puede ahorrarse la mayoría de trámites burocráticos. Por otro lado, si el procedimiento no se activa o si la persona no presta su consentimiento, también se puede solicitar el IMV por la vía ordinaria, es decir, mediante el portal web de la Seguridad Social.
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