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Pensiones por incapacidad permanente

El Supremo confirma que la pensión por incapacidad se cobra desde que se demuestran las limitaciones invalidantes, no desde la primera revisión

La Seguridad Social da la razón al Supremo al fijar el inicio de la pensión desde que se demuestran las limitaciones, y no con la primera revisión

La Justicia reconoce la incapacidad permanente total a un trabajador y podrá recibir 1.656 euros mensuales

Los magistrados aclaran la importancia de demostrar las dolencias a la hora de aplicar efectos económicos

Los magistrados aclaran la importancia de demostrar las dolencias a la hora de aplicar efectos económicos / PI STUDIO - ARCHIVO

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Alejandro Navarro

Alejandro Navarro

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El Tribunal Supremo ha confirmado que en los casos donde la incapacidad permanente se reconoce por un juzgado, después de haber sido denegada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), el cobro de la pensión no tiene por qué empezar desde la primera revisión médica o informe del INSS.

De esta forma, la pensión empezará a recibirse desde el momento en que se demuestre que las limitaciones son lo suficientemente graves para justificar una incapacidad. Básicamente, la normativa se aplicaría cuando las dolencias aparecen o empeoran.

La importancia de demostrar una incapacidad permanente

La sentencia del Tribunal Supremo, con fecha en el 16 de abril de 2026, da la razón al INSS y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), tras revisar una sentencia previa del TSJ de Cantabria.

En este caso, el tribunal cántabro había decidido que la pensión de un trabajador debía cobrarse desde el 22 de diciembre de 2021, fecha del primer informe del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI).

Sin embargo, el Supremo no considera suficiente esta medida, alegando que lo más importante es demostrar cuándo se acreditó realmente la incapacidad permanente.

Se reconoce la incapacidad permanente absoluta en un segundo informe

El trabajador, un mecánico autónomo de Cantabria, vio denegada su prestación en diciembre de 2021, a pesar de demostrar dolencias en la rodilla y un cuadro ansioso-depresivo.

Casi un año después, un segundo informe del EVI, realizado el 28 de noviembre de 2022, confirmó una enfermedad de Parkinson asociada a temblor y gonartrosis bilateral.

A partir de ello, se le declara una incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común, fijando los efectos económicos en el 30 de noviembre de 2022.

El Tribunal Supremo reafirma la fecha de cobro anterior

Tras el recurso del trabajador, el TSJ de Cantabria le da la razón y decide adelantar el inicio del cobro de la pensión hasta la fecha del primer informe médico.

Sin embargo, el Supremo no estaría de acuerdo con la decisión y vuelve a fijar la fecha anterior. El motivo fundamental sería que la incapacidad había quedado demostrada más tarde, y no en el primer informe de EVI.

En este sentido, el tribunal decide actuar según lo establecido en el artículo 193.1 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), situando los efectos económicos desde el momento en que se verifican las limitaciones invalidantes.

Los magistrados aclaran cómo se aplica la normativa

En todo caso, el Tribunal Supremo aclara cómo se debe aplicar esta normativa, estableciendo dos situaciones en las que se puede actuar de tal forma:

  • Cuando el INSS niega la incapacidad y posteriormente un juez sí la reconoce
  • Cuando el INSS concede una incapacidad, pero más tarde la Justicia reconoce un grado de incapacidad superior

En ambos casos, la fecha de cobro será aquella en que la Justicia considere demostrada la gravedad de estas dolencias, suficientes para impedir trabajar al afectado.

Por todo ello, la Justicia rechazó el recurso del trabajador cántabro, manteniendo la decisión del Juzgado de lo Social de Santander. De este modo, cada una de las partes implicadas asumiría los costes judiciales, sin ninguna carga económica extra.