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Ingreso Mínimo Vital

Una beneficiaria del Ingreso Mínimo Vital tendrá que devolver 1.453 euros a Hacienda tras superar el límite legal de ingresos

El TSJM anula una sentencia anterior y respalda al INSS en la reclamación de 1.453 euros por cobros indebidos del Ingreso Mínimo Vital

Embargan la vivienda a una mujer con discapacidad por un cobro indebido del Ingreso Mínimo Vital en Córdoba

Los magistrados señalan la responabilidad de los beneficiarios del IMV en la actualización de sus datos fiscales para evitar posibles devoluciones

Los magistrados señalan la responabilidad de los beneficiarios del IMV en la actualización de sus datos fiscales para evitar posibles devoluciones / ARCHIVO

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Alejandro Navarro

Alejandro Navarro

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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha condenado a una beneficiaria del Ingreso Mínimo Vital (IMV) a devolver 1.453 euros cobrados de forma indebida. Según las autoridades fiscales, después de revisar las rentas económicas de la mujer, comprobaron que estaba superando el umbral fijado por ley.

De esta forma, la sentencia TSJM 2611/2026, con fecha en marzo de 2026, anula la decisión anterior del Juzgado de lo Social número 6 de Madrid. Básicamente, este tribunal había considerado improcedente el reintegro de las cantidades reclamadas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Los ingresos de la beneficiaria superaban el límite legal

Ahora bien, debemos tener en cuenta que empezó a recibir el IMV en octubre de 2021 al ser incluida en el nuevo de sistema de ayudas creado durante la pandemia. Esta prestación sustituye a la antigua ayuda por hijo a cargo y, como ella no pidió mantener la ayuda anterior, empezó a cobrar directamente el IMV.

El principal problema surge cuando la Seguridad Social actualiza los datos económicos de esta mujer, observando unas rentas del trabajo de 10.667,08 euros obtenidas en 2020.

Esta cifra alteraba el cálculo de la prestación, disminuyendo así el importe que podía recibir. En vista de ello, el INSS reclamaría la devolución de 1.453 euros, recibidos entre junio de 2020 y octubre de 2021.

La Justicia subraya la responsabilidad de actualizar los datos fiscales

La defensa de la mujer sostiene que el cobro indebido se originó por un error de la Administración. Sin embargo, el TSJM considera que no existió un fallo en el sistema de ayudas, ya que estaba pensado para aplicarse de forma directa durante la pandemia y regularizarse cuando se conocieran los ingresos reales.

Los magistrados señalan la responsabilidad de la mujer, que sabía cuáles eran sus ingresos, puesto que habían sido declarados por ella misma en el IRPF. A su vez, la Justicia tampoco considera que la devolución de 1.453 euros sea una carga económica que la mujer no pueda asumir.

En este caso, la beneficiaria no presenta una situación de vulnerabilidad económica o circunstancias familiares que le impidan abonar el reintegro. Por todo ello, los magistrados anulan la sentencia anterior y confirman la reclamación del INSS para recibir el dinero cobrado indebidamente.