Jornada laboral verano
Jornada laboral en verano: qué dice el Estatuto de los Trabajadores y sus límites
La jornada intensiva de verano permite concentrar el horario laboral, pero su aplicación está sujeta a convenios colectivos, aunque no es viable en puestos con atención al público continua
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El Estatuto de los Trabjadores regula la jornada laboral y las vacaciones, sin embargo, la modalidad intensiva de verano se negocia y no se aplica en todos los casos / 123RF - ARCHIVO

Una vez que llega la época veraniega, siempre surgen dudas a los trabajadores acerca de la jornada laboral y los derechos a los que pueden acceder. En este caso, el Estatuto de los Trabajadores se encarga de regular los tiempos de trabajo durante el verano.
Actual normativa en cuanto a jornada laboral y vacaciones
En concreto, el artículo 34 de la normativa establece una duración máxima de la jornada ordinaria correspondiente a las 40 horas semanales. Aun así, el reglamento también deja un margen de acción para distribuir este tiempo de forma irregular.
La condición principal en este supuesto sería que exista un acuerdo previo entre la empresa y sus trabajadores, o incluso mediante la negociación colectiva. Además, se permite adaptar horarios, turnos y sistemas de organización en función de las necesidades productivas.
Por otro lado, el artículo 38 del estatuto se centra en el derecho a las vacaciones, fijando un mínimo de 30 días naturales al año, que deben ser usados y no pueden sustituirse por una compensación económica, salvo en casos excepcionales.
La jornada intensiva como alternativa en los meses de verano
Ahora bien, ninguna de las medidas anteriores regula específicamente la modalidad de jornada intensiva. De hecho, durante la época de verano, muchas empresas suelen ofrecer esta alternativa a sus empleados para disminuir la carga de trabajo en los meses más calurosos del año.
Esta jornada intensiva consiste en concentrar la jornada laboral en un solo bloque, eliminando la pausa para comer. Lo habitual es aplicar este modelo de jornada entre los meses de junio y septiembre, aunque la duración puede variar en función del sector, empresa o convenio específico.
Debemos tener claro que este no es derecho reconocido, sino que depende de lo establecido en el convenio colectivo o en los acuerdos internos de la empresa. Sin embargo, la jornada intensiva de verano no es viable en todos sectores.
En todo caso, los puestos de trabajo que requieren atención al público o una coordinación continua con clientes y proveedores, no permiten aplicar este tipo de jornada. Por ello, al exigir un alto grado de adaptación horaria, esta media no sería posible en todo tipo de profesiones.
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