Derechos laborales
Los empleados con un año de antigüedad en su empresa pueden solicitar hasta 20 horas anuales de formación remunerada
Los trabajadores con un año de antigüedad pueden acceder a un permiso de hasta 100 horas acumulables en cinco años para su desarrollo profesional
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El derecho a la formación retribuida no se consume si la empresa ya ofrece programas internos o si los cursos son obligatorios por ley / Carlos Luján - Europa Press

Generalmente, poseer un largo periodo de antigüedad en la empresa puede tener efectos positivos sobre el trabajador. Entre ellos, podemos mencionar los pluses económicos, o incluso la mejora de indemnizaciones, siempre que no sea un despido disciplinario.
Un permiso de 20 horas para formarse en el trabajo
De hecho, el Estatuto de los Trabajadores ofrece un incentivo directo para aquellos empleados que presenten al menos un año de antigüedad en su puesto de trabajo. Se trata del permiso especial de formación, que establece el artículo 23.3 de la normativa laboral.
Este beneficio ofrece el derecho a 20 horas retribuidas al año, destinadas a la formación profesional para el empleo, siempre y cuando esté vinculada a la actividad empresarial.
En pocas palabras, el trabajador puede solicitar hasta 20 días para formarse en un área o competencia relacionada con su puesto de trabajo o sector dentro de la empresa. Además, al ser remunerado, no se pierde ninguna parte del salario.
Hasta 100 horas acumulables en cinco años
En el propio artículo se menciona que este permiso es "acumulable por un periodo de hasta 5 años". Básicamente, el trabajador puede acumular las 20 horas anuales por 5 años, lo que establece un permiso máximo de 100 horas.
Por otro lado, en cuanto a cómo se disfruta el permiso de formación, la normativa confirma que esta decisión depende del convenio del trabajador. De esta forma, si no se especifica nada, el empleado tendrá que negociar con su empresa el horario y días en los que se realizará la formación.
La formación obligatoria no se incluye en el permiso
En último lugar, el artículo recuerda que no siempre se dará por cumplido este derecho, ya que el trabajador no puede buscar formación externa por su cuenta si en la empresa ya se encargan de formarlo.
Por ello, si se realizan programas formativos internos en la empresa, se entiende que el derecho ha sido cumplido. Sin embargo, no se tendrán en cuenta los cursos o formaciones obligatorios por ley, por lo que no gastarían horas del permiso.
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