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Jubilación anticipada derivada del cese no voluntario en el trabajo

El requisito de la Seguridad Social que permite jubilarte a los 61 con 33 años cotizados (y que muchos desconocen)

La jubilación anticipada involuntaria exige más que 33 años cotizados: la edad real depende de la carrera laboral y del motivo del despido, entre otras cosas

Ilustración que representa el despido de un trabajador, algo que, si cumple algunos requisitos, podría permitirle jubilarse a los 61 años si tiene 33 cotizados

Ilustración que representa el despido de un trabajador, algo que, si cumple algunos requisitos, podría permitirle jubilarse a los 61 años si tiene 33 cotizados / IMAGEN DE RECURSO

Marcos Rodríguez

Marcos Rodríguez

Madrid
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La idea de poder retirarse a los 61 años con 33 años cotizados suena muy bien para muchos trabajadores que sueñan con la jubilación anticipada, pero la normativa no es tan simple. La Seguridad Social sí contempla esa posibilidad, aunque solo en determinados supuestos y bajo condiciones muy concretas que no siempre se cumplen.

En concreto, se trata de la llamada jubilación anticipada involuntaria, una modalidad regulada que permite adelantar el retiro hasta cuatro años respecto a la edad ordinaria. Sin embargo, ese adelanto máximo no es automático ni universal.

Requisitos

Para acceder a esta vía, la normativa fija tres requisitos básicos:

  1. El primero es haber cotizado al menos 33 años, de los cuales una parte debe estar dentro de los últimos años previos a la jubilación.
  2. El segundo es clave: el cese en el trabajo debe haberse producido por causas ajenas a la voluntad del trabajador. Aquí entran supuestos como despidos objetivos, expedientes de regulación de empleo (ERE) o el cierre de la empresa.
  3. Además, es obligatorio estar inscrito como demandante de empleo durante al menos seis meses antes de solicitar la pensión.

Estos elementos son los que sustentan el mensaje más repetido: sí, existe una vía para jubilarse antes. Pero falta el matiz decisivo.

La condición que lo determina todo

El punto que suele pasarse por alto es que la edad mínima no es fija, sino que depende de la edad legal de jubilación en cada caso.

Actualmente en España, la edad ordinaria de jubilación varía en función de los años cotizados: 65 años, si se acreditan largas carreras de cotización; y más de 66 años, en el resto de casos.

Como, según la normativa de la Seguridad Social, la jubilación anticipada involuntaria permite adelantar hasta cuatro años, el resultado final es que solo quienes tienen carreras largas pueden llegar a jubilarse a los 61 años. Con trayectorias más cortas (aunque superen los 33 años), la edad real se sitúa más cerca de los 62 o 63 años. Es decir, los 33 años son el mínimo para acceder, pero no garantizan jubilarse a los 61.

Un ejemplo ayuda a entenderlo: un trabajador con 33 años cotizados que pierde su empleo a los 60 años no podrá retirarse inmediatamente. Tendrá que esperar a cumplir la edad mínima que le corresponda según su historial, que normalmente será superior a los 61.

Recortes en la pensión

A todo ello se suma otro factor muy relevante, que es la reducción del importe de la pensión. La Seguridad Social aplica coeficientes reductores por cada mes de adelanto respecto a la edad ordinaria.

Esto implica que cuanto antes se produzca la jubilación, mayor será el recorte, que puede ser significativo en función de la carrera de cotización.

En definitiva, la posibilidad de jubilarse a los 61 años existe en España, pero no basta con haber cotizado 33 años. La clave está en el tipo de despido, en la situación laboral previa y, sobre todo, en la duración total de la carrera profesional. Entender estos matices es esencial para evitar expectativas erróneas y planificar con precisión el momento real de acceso a la jubilación.