Agencia Tributaria
Hacienda reclama 22.520 euros a un contribuyente por ocultar su residencia fiscal en España
La sentencia judicial establece que el núcleo principal de ingresos económicos y la estancia superior a 183 días anuales confirman la tributación en España
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Las autoridades fiscales determinan que el hombre debía tributar en España por las rentas generadas en su empresa / Eduardo Parra - Europa Press

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha condenado a un contribuyente a pagar una deuda de 22.520,29 euros por impagos del IRPF a la Agencia Tributaria durante dos ejercicios fiscales. Según los magistrados, su residencia fiscal era España, a pesar de que él aseguraba que vivía en República Dominicana.
El punto clave en este caso habría la residencia fiscal, ya que la Ley establece que si una persona reside en el país durante más de 183 días al año o posee su núcleo principal de ingresos económicos en el territorio, entonces deberá tributar para sistema fiscal español.
Las investigaciones confirman la residencia efectiva en España
En el caso de este hombre, cumplía ambos criterios y, por tanto, tendría que tributar en España. Las investigaciones confirman que este hombre realizó más de 400 visitas médicas a hospitales ubicados en la ciudad donde residía, además de un tratamiento de rehabilitación.
Por otro lado, se ha confirmado un uso habitual del teléfono móvil en España, con una gran cantidad de llamada desde Españas y casi ninguna en el extranjero. Además, los expertos encontraron seguros médicos, cuentas bancarias y documentos oficiales donde se confirma la residencia efectiva en España.
Más adelante, en la sentencia se confirma el hallazgo de pruebas donde se demuestra que el contribuyente estaba llevando a cabo su actividad profesional, así como la gestión de esta, dentro del territorio español.
El contribuyente no presentó el certificado oficial de residencia fiscal
La defensa sostiene que el hombre poseía su domicilio habitual y actividad empresarial en República Dominicana, aunque no acreditó su residencia fiscal. Básicamente, era obligatorio presentar un certificado oficial de residencia fiscal, ya que los documentos presentados, como licencias o registros administrativos no servían para demostrar la residencia.
Sin embargo, las declaraciones fiscales presentadas en República Dominicana correspondían a ingresos muy bajos y sin pago de impuestos, por lo que se demuestra que no existía una tributación fuera de España. Además, este hombre no había realizado viajes a este país, ni tampoco presentaba gastos cotidianos que demostraran su residencia allí.
Las investigaciones incluso demostraron que la residencia de su pareja se encontraba en España, apoyando su teoría. Por ello, se concluye que el contribuyente debería haber tributado en España por las rentas generadas en su empresa. De esta forma, su heredera deberá asumir el pago de los 22.250 euros reclamados, así como las costas.
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