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Pensiones de viudedad

Pensión de viudedad en parejas de hecho: así son los requisitos y cuantías de la prestación

Las parejas de hecho pueden acceder a la pensión de viudedad si cumplen con la inscripción en registro oficial y demuestran una convivencia de al menos cinco años

El Gobierno plantea pagar la pensión de viudedad a las parejas de hecho no registradas si tienen hijos en común

La Seguridad Social exige requisitos básicos de formalización y convivencia para poder acceder a la prestación tras el fallecimiento de uno de los miembros

La Seguridad Social exige requisitos básicos de formalización y convivencia para poder acceder a la prestación tras el fallecimiento de uno de los miembros / Maya Balanya - ARCHIVO

Alejandro Navarro

Alejandro Navarro

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Una vez que se produce el fallecimiento de un cónyuge, el sistema público de prestaciones permite acceder a la conocida pensión de viudedad, como una forma de apoyar situaciones de vulnerabilidad económica tras la muerte de la pareja. Sin embargo, son cada vez más las personas que se preguntan si esta normativa podría aplicarse a casos de parejas de hecho.

Un trato distinto para cada tipo de convivencia

La duda surge tras la reciente popularidad que está tomando esta alternativa al matrimonio. De hecho, la propia Seguridad Social no establece el mismo trato en cuanto a prestaciones que en los casos de parejas casadas.

A la hora de ofrecer estas ayudas, no solo se tendrían en cuenta aspectos como la convivencia, sino también la formalización previa de la relación y el cumplimiento de ciertos plazos. Estos requisitos serán clave para determinar si se tiene o no el derecho a recibir la pensión de viudedad.

Requisitos para solicitar la viudedad en parejas de hecho

Según confirma la Seguridad Social, la pareja de hecho tendría acceso directo a la prestación si cumple una serie de condiciones, sobre todo en cuanto a formalización de la pareja y su duración en el tiempo:

  • La pareja debe estar inscrita en un registro oficial de la comunidad autónoma del ayuntamiento en cuestión o, por lo menos, haber realizado la formalización a través de documento público
  • La formalización debe haberse llevado a cabo al menos dos años antes de fallecimiento, para poder demostrar una convivencia duradera
  • Durante este período de tiempo, ninguno de los dos miembros de la pareja podrá haber estado casado ni inscrito como pareja de hecho con otra persona
  • Se tendrá que demostrar una convivencia estable, pública y continuada durante al menos cinco años antes del fallecimiento. Sin embargo, si existen hijos en común, este requisito no será necesario

Importes de la prestación según el caso

Una vez que se confirma el acceso a la prestación, la cuantía de la pensión de viudedad podrá variar. En este caso, el importe general corresponde al 52% sobre la base reguladora de fallecido.

Aun así, esta cifra puede aumentar hasta un 60% en el caso de mayores de 65 años sin ingresos relevantes, o incluso un 70% si se prueba la existencia de cargas familiares y rentas bajas.

Por último, si existe una separación de la pareja de hecho antes del fallecimiento, entonces el superviviente podrá cobrar la pensión. En este caso, será obligatorio demostrar no haber constituido una nueva pareja de hecho ni contraído matrimonio, además de tener reconocido el derecho a una pensión compensatoria.