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Ley de Propiedad Horizontal

Lo siento, aunque no quieras, podrán hacer reparaciones en tu vivienda: lo confirma la Ley de Propiedad Horizontal

Realizar actividades prohibidas en los estatutos de la Ley de Propiedad Horizontal puede acarrear graves consecuencias

Confirmado por la Ley de Propiedad Horizontal: que tu inquilino celebre fiestas en casa puede hacerte perder el uso de la vivienda

Bloque de pisos de protección oficial en la Marina del Prat Vermell

Bloque de pisos de protección oficial en la Marina del Prat Vermell / ELISENDA PONS

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Los ruidos acostumbran a ser motivo de fricción en cualquier comunidad de vecinos, ya sean discusiones o música a altas horas de la noche o el sonido de un taladro a primera hora de la mañana. Esto último, las obras, son un derecho legítimo de cualquier dueño que desee renovar su vivienda. No solo eso, de hecho es obligación de los propietarios "mantener en buen estado de conservación su propio piso o local", reza la Ley de Propiedad Horizontal, la normativa que regula la convivencia y las obligaciones en las comunidades de propietario. Eso sí, los vecinos no pueden hacer reparaciones de todo tipo en un edificio compartido.

El artículo 7 de dicha Ley explicita que "el propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios" de su piso. Sin embargo, las modificaciones se pueden realizar siempre y cuando "no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario". Además, hay un requisito administrativo fundamental: antes de iniciar cualquier trabajo, el vecino debe dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad, figura que suele recaer en el presidente.

Límites legales y actividades molestas

Sí que está prohibido realizar alteraciones en el resto del inmueble. En caso de advertir la necesidad de reparaciones urgentes en zonas comunes, su deber es comunicarlo sin dilación al administrador en lugar de actuar por cuenta propia.

Además, el propietario debe ser consciente de que su vivienda no es un espacio sin ley. Realizar actividades prohibidas en los estatutos puede acarrear graves consecuencias. Estas actividades incluyen aquellas que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas. Ante situaciones de esta índole, la comunidad tiene herramientas para defenderse. El proceso se inicia con un requerimiento formal: el presidente de la comunidad, ya sea por iniciativa propia o a petición de cualquier propietario afectado, solicitará al vecino infractor el cese inmediato de dichas actividades. Este aviso se realiza bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes si la conducta persiste.

Las sentencias en estos casos pueden ser contundentes y van mucho más allá de una simple multa. Si el fallo judicial es estimatorio, dispondrá la cesación definitiva de la actividad prohibida. Junto a esto, es habitual que se condene al infractor al pago de una indemnización de daños y perjuicios que proceda por las molestias causadas.

En los casos más extremos, la Ley de Propiedad Horizontal permite al juez dictar la privación del derecho al uso de la vivienda o local por un tiempo no superior a tres años. Esta medida extrema dependerá de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. En el supuesto de que el infractor no fuese el propietario, sino un inquilino, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, procediéndose a su inmediato lanzamiento.