Salud mental
El TSJC avala la condena de 1 millón de euros a una empresa por el suicidio de un directivo
El director de la fábrica se quito la vida víctima del "elevado estrés" al que le sometían los dueños de la firma, según reconoce la sentencia
Condenan a dos empresas a pagar 1 millón de euros a la familia de un directivo que se suicidó víctima del "elevado estrés"

Imagen de archivo de una persona deprimida. / El Periódico

El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha confirmado la sentencia que condena a dos empresas a pagar un millón de euros a la familia de uno de sus directivos, que se suicidó, víctima del "elevado estrés" al que estaba sometido. Los magistrados catalanes avalan el fallo del magistrado de primera instancia de Tarragona y considera probado que el director de la fábrica que compartían la alianza corporativa entre Alcover Química SL y Cromogenia Units SA se quitó la vida por las presiones que sufría. Las corporaciones deberán abonar un total de 1.140.965,28 euros a la familia del fallecido.
La sentencia, hecha pública este lunes por el bufete de abogados Col·lectiu Ronda, considera que la alianza empresarial incumplió con su deber de prevención y protección de la salud después de "no adoptar ningún tipo de medida de prevención", a pesar de ser plenamente conocedora, como lo era la totalidad de la plantilla, de la situación "de estrés y angustia" que afectaba el directivo. Los magistrados del TSJC han rechazado el recurso interpuesto por las compañías y dan la razón a la familia del fallecido.
Las compañías implicadas en el deceso trataron de reducir el importe de la indemnización para la familia, tratando de convencer a los jueces su falta de responsabilidad en lo ocurrido. En este sentido, la sentencia recoge como las recurrentes trataron de culpabilizar al empleado y argumentaron que el suicidio fue una decisión "fría y consciente", motivada por sus "faltas anteriores" y que no fue comunicada ni a su entorno laboral ni familiar. También señalaron que el directivo no había recurrido a psicólogos o alguna terapia para tratarse.
Los magistrados han rechazado esta vía y han mantenido en las empresas la resposabilidad exclusiva del suicidio, al entender que los actos del empleado no suprimen la falta de implicación consciente de las empresas, que sabiendo de su estado no intervinieron en ningún momento. También han rechazado el argumento del acompañamiento psicológico, ya que han considerado que tampoco hubiera sido garantía total para evitar el suicidio.
"Este es un caso extremo pero pone de manifiesto una realidad existente a muchísimas empresas y organizaciones: la insuficiente atención a la salud mental de las plantillas y la tendencia a normalizar situaciones de sobrecarga, presión extrema y asunción de responsabilidades desproporcionadas", ha afirmado Pilar Casas, la abogada del Col·lectiu Ronda que ha asesorado a la familia.
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