Sentencia
El Supremo limita las inspecciones laborales sorpresa en miles de empresas
Una sentencia del alto tribunal considera que la autoridad laboral debe pedir una orden judicial previa antes de entrar a un centro de trabajo
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Yolanda Díaz, Mónica García y Bustinduy. Sesión de control al Gobierno en el Congreso de los Diputados. / José Luis Roca

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que se opone a que la Inspección de Trabajo entre por sorpresa en la sede de una empresa si esta coincide con su sede social. Algo muy habitual entre la pequeña y medianas corporaciones y que, de acabar aplicándose de manera general, limitaría mucho la capacidad de los agentes de la autoridad laboral para poder desempeñar sus funciones y tratar de cazar el fraude 'in fraganti'.
Los magistrados, en un reciente fallo publicado este abril, consideran imprescindible que un inspector solicite autorización judicial previa para poder entrar en un centro de trabajo si este coincide con la sede social de la compañía, ya que entienden que están protegiendo así su seguridad. "La entrada en el domicilio de una persona jurídica -por supuesto, siempre que su titular no la haya consentido- exige la previa autorización judicial", recoge la sentencia.
En este sentido, los jueces del Supremo aplican el criterio de la inviolabilidad del domicilio de una persona física, pero con una persona jurídica y su sede social. Algo que, 'de facto', complica la práctica inspectora y condena a los agentes a pedir una orden, es decir, preavisar, que visitarán una empresa y dar así margen a esta para prepararse y ocultar posibles irregularidades. Una interpretación novedosa y que ha generado rechazo entre juristas, sindicatos y el propio Ministerio de Trabajo.
"Desde el absoluto respeto a las sentencias judiciales y a los convenios internacionales ratificados por España, desde la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se hace una valoración crítica de este pronunciamiento. En cualquier caso, se estima que la valoración de la constitucionalidad o no del precepto correspondería al Tribunal Constitucional", afirman fuentes del Ministerio de Trabajo.
Los inspectores, en contra
El profesor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Universidad de Valencia Adrián Todolí considera que el Supremo "construye su razonamiento sobre la existencia de un supuesto vacío normativo", en tanto que la ley explicita que un inspector no puede entrar en el domicilio de una persona para verificar si, por ejemplo, una empleada del hogar tiene contrato o no. Debe antes pedir permiso y, si el residente se lo niega, no puede entrar. "No cabe hablar de silencio, sino de exclusión deliberada de otros supuestos", opina Todolí, y lo que está haciendo el Supremo es "una ampliación de las excepciones legales más allá de lo previsto por el legislador". Es decir, se extralimita.
"Esta interpretación cercena el papel de las personas funcionarias de la ITSS que tienen el mandato constitucional de velar por el correcto cumplimiento de la normativa laboral en los miles de centros de trabajo en nuestro país", se ha quejado CCOO, en un comunicado emitido este lunes. Los agentes de la Inspección también se han mostrado contrarios a esta interpretación. El Sindicato de Inspectores de Trabajo considera "que comprometería seriamente la legalidad, inmediatez y eficacia de la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social" y sostiene que "equiparar el domicilio social al domicilio personal altera el equilibrio legal entre derechos fundamentales y control laboral que rige la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social".
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