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Controlan 50.000 viviendas

Consumo recuerda a grandes propietarios con más de 50 viviendas la obligatoriedad de la prórroga de los alquileres

El Ministerio ha enviado una carta a 500 empresas con más de 50 viviendas cada una recordando que no podrán rechazar la extensión de hasta dos años si la solicita el inquilino, según el decreto aprobado en marzo

Los contratos de alquiler prorrogados se mantendrán en vigor dos años aunque el Congreso tumbe el decreto del Gobierno

Las empresas vendieron 45.000 viviendas más de las que compraron en 2025: Catalunya concentra el 27% de las operaciones

Archivo - Viviendas en la ciudad de Barcelona

Archivo - Viviendas en la ciudad de Barcelona / DAVID ZORRAQUINO / EUROPA PRESS - Archivo

Sabina Feijóo Macedo

Sabina Feijóo Macedo

Barcelona
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Los inquilinos cuyos contratos venzan entre marzo de 2026 y diciembre de 2027 podrán alargar su alquiler hasta dos años más sin cambios en el precio ni en las condiciones. Así lo ha recordado este vierves el Ministerio de Derechos Sociales y Consumo, que ha avisado por carta a 541 grandes tenedores de vivienda de que deberán aceptar obligatoriamente la prórroga de los contratos de alquiler que expiren entre el 22 de marzo de 2026 y el 31 de diciembre de 2027, siempre que lo solicite el inquilino.

La comunicación afecta a inmobiliarias, fondos de inversión y entidades financieras que gestionan más de 50 viviendas cada una. En conjunto, estas compañías concentran más de 50.000 pisos en alquiler en España, según los datos trasladados por el propio ministerio.

Prórroga extraordinaria

La medida se ampara en el Real Decreto-ley 8/2026, aprobado en marzo, que introduce una prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual. En la práctica, permite a los inquilinos alargar su contrato en las mismas condiciones durante un año, prorrogable hasta un máximo de dos.

Esto implica que, una vez solicitada por el arrendatario, el propietario está obligado a aceptarla sin posibilidad de modificar las condiciones vigentes del contrato.

El aviso del departamento que dirige Pablo Bustinduy llega en un contexto de creciente presión sobre el mercado del alquiler, donde el peso de los grandes tenedores es cada vez más relevante. Según un informe elaborado por Consumo junto al CSIC, el 61% del parque de alquiler está en manos de multiarrendadores —particulares con varias viviendas o sociedades—, frente al 39% controlado por pequeños propietarios.

La concentración es aún mayor en algunas grandes ciudades. En Barcelona, los grandes caseros controlan el 60,8% del mercado; en Madrid, el 56,4%; y en Valencia, el 55%, de acuerdo con el mismo estudio.

El informe también apunta al desequilibrio entre propietarios e inquilinos: apenas el 4,9% de la población percibe rentas por alquiler de vivienda habitual, frente a un 20,8% que vive de alquiler. Por ello, en la carta firmada por el director general de Consumo, se insta a las empresas a aplicar la norma “con la máxima diligencia” y a adaptar sus procedimientos internos para garantizar su cumplimiento inmediato.

A falta de su aprobación en el Congreso

Una de las grandes incertidumbres que inquilinos y propietarios tenían sobre la norma que sacó adelante el Consejo de Ministros el pasado mes de marzo, impulsada por el propio Ministerio de Consumo, liderado por Sumar, era sobre qué pasaría con la ley si el Congreso de los Diputados la tumbase en un plazo de 30 días.

Y es que, al tratarse la norma de un decreto-ley, su entrada en vigor se dio el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Sin embargo, la norma tiene que pasar validarse en el Congreso, donde el gobierno no tiene una mayoría asegurada. Sin embargo, fuentes jurídicas examinadas por este medio apuntaron que, "desde su publicación en el BOE, el Real Decreto-ley entra en vigor de forma inmediata y despliega plenos efectos jurídicos, por lo que resulta aplicable durante todo el periodo en que esté vigente, con independencia de su posterior convalidación o no por el Congreso".

Por ello, si un inquilino pide la prórroga, aunque la norma no se convalide finalmente, sus efectos no se retrotraen automáticamente, sino que se mantienen las situaciones jurídicas generadas durante su vigencia.

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