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Jubilados

La Seguridad Social niega la pensión de jubilación a un trabajador de 68 años por una deuda superior a los 1.600 euros

El hombre, con más de 47 años cotizados, ve denegada su prestación por una deuda de 1.624,97 euros con la Seguridad Social

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La Administración señala que el trabajador no se encontraba al corriente de pago, a pesar de su largo período de cotización

La Administración señala que el trabajador no se encontraba al corriente de pago, a pesar de su largo período de cotización / FREEPIK - ARCHIVO

Alejandro Navarro

Alejandro Navarro

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Un trabajador de 68 años ha perdido su derecho a cobrar la pensión de jubilación después de haber cotizado más de 47 años a la Seguridad Social. Según explica la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el motivo de esta sanción habría sido una deuda de 1.624,97 euros que el anciano había contraído con la Administración.

La deuda por cuotas impagadas anula el cobro de la pensión

El problema comienza cuando Rafael solicita la pensión contributiva de jubilación en 2020, cuando ya presentaba 47 años, 4 meses y 4 días cotizados para la Seguridad Social. Dentro de este período, 793 días se corresponden a un régimen de pluriactividad, por lo que únicamente 45 años, 2 meses y 2 días son computables para prestaciones.

La respuesta de las autoridades es clara: su prestación queda denegada por no estar al corriente de pago, en concreto, por una cantidad de cuotas impagadas con un importe de 1.624,97 euros. Frente a la decisión, el trabajador presenta una reclamación al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), pero esta es denegada.

La causa de ello es que, como menciona el artículo 28.2 del Real Decreto 2530/1970, al existir una deuda pendiente con el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos), entonces no se puede reconocer el derecho a la pensión contributiva de jubilación.

El trabajador se apoya en sus más de 47 años cotizados

Como última opción, Rafael decidió recurrir a los tribunales, asegurando que después de estar más de 47 años cotizando, tenía méritos suficientes para acceder a la pensión. Sin embargo, el Juzgado de lo Social número 21 de Barcelona determina que la Seguridad Social tiene la razón.

En la sentencia se especifica que el trabajador no cumplía todos los requisitos necesarios para acceder a la jubilación. Por un lado, nos encontramos con la deuda por cuotas impagadas y, por otro, Rafael todavía se encontraba dado de alta en la Seguridad Social y trabajando hasta abril de 2021.

Los tribunales consideran que no se cumplen los requisitos legales

En este caso, el TSJ de Cataluña señala que, además de la deuda de 1.624,97 euros, este hombre poseía otras deudas prescritas con un importe total de 16.661,30 euros. Por ello, aunque la mayoría de deudas ya habían prescrito, aún existía una deuda en vigor que no había sido saldada, lo que impedía cobrar la pensión.

Además de ello, la baja en el Régimen de Autónomos había sido anulada y el trabajador continuó en alta hasta abril de 2021, por lo que no podía exigir el derecho a cobrar la pensión desde 2017, ya que continuaba desarrollando su actividad laboral. En vista de la situación, los magistrados concluyen que no se cumplían todos los requisitos legales, causando la pérdida de la pensión de jubilación.