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Conflicto sucesorio

Esto es lo que tienes que demostrar para quitarle a un hijo su legítima herencia: “Si no tienes testamento no cabe desheredar a un hijo”

Debes ser capaz de probar ciertas cosas para poder privar a un descendiente de este derecho

Rut Gutiérrez, abogada, avisa a las parejas: "Tu ex podría heredar en estos casos"

Esto es lo que tienes que demostrar para quitarle a un hijo su legítima herencia.

Esto es lo que tienes que demostrar para quitarle a un hijo su legítima herencia. / INFORMACIÓN

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En materia de testamentos, la duda sobre si se puede o no privar a un hijo de su legítima herencia es una de las más habituales. Desheredar a un hijo es una decisión difícil, no solo por la implicación familiar y emocional sino por cuestiones legales, aunque tal y como explica el experto abogado en herencias y familia David Jiménez, sí es posible aunque con matices dependiendo de dónde vivas.

Legislaciones propias

Existen legislaciones propias en materia de herencias en comunidades específicas. Según explica Jiménez, lo primero que hay que tener en cuenta es el lugar de residencia. “Tienes que hacerte una pregunta previa, que es ¿en qué territorio estás tú?”, señala. No es lo mismo estar en territorio común que en comunidades con legislación propia como Navarra, País Vasco, Galicia, Aragón o Catalunya, donde el régimen jurídico varía. De hecho, Jiménez apunta que en algunos territorios como País Vasco o Navarra “existen figuras que sí que permiten hacer esto con mucha facilidad o prácticamente sin ningún problema”.

Sin embargo, en otras zonas como Catalunya o en la mayor parte de España, la situación es distinta. “Sí que existe una legítima que es más complicada privar a un hijo”, advierte. En estos casos, la ley establece una serie de requisitos que deben cumplirse obligatoriamente. En el caso de la Comunidad Valenciana se aplica el Código Civil común.

La única vía para desheredar a un hijo

La desheredación solo puede hacerse mediante testamento: “Si no tienes testamento no cabe desheredar a un hijo”, subraya el abogado. Además, no basta con poner de manifiesto la voluntad del progenitor, se necesita justificar la decisión con alguna de las causas previstas en el Código Civil, no vale cualquiera. Debe tratarse, pues, de una causa tasada. Tal y como muestra el artículo 853 del Código Civil que recoge dos motivos:

1.ª Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.

2.ª Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.

Ahora bien, recoger en el testamento estos hechos puede poner en un compromiso a los beneficiados:

“El problema está en que luego, si los herederos no pueden demostrar esa causa que tú alegaste, porque lo impugna el desheredado, metes en un procedimiento judicial seguramente a esos herederos”, indica Jiménez.

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