Saltar al contenido principalSaltar al pie de página

Prestación por desempleo

El SEPE recuerda: los días cotizados de más no se pueden acumular para mejorar la prestación por desempleo

Para acceder a la prestación por desempleo, el SEPE requiere un mínimo de 360 días cotizados, lo que equivale a cuatro meses de paro, y el cese laboral debe ser involuntario

El SEPE lo deja claro: no siempre se cobra más paro por trabajar más (y se pueden perder días cotizados)

La duración del paro varía según la cantidad de días cotizados, aunque los días sobrantes no se pueden acumular

La duración del paro varía según la cantidad de días cotizados, aunque los días sobrantes no se pueden acumular / Marta Fernández Jara - ARCHIVO

Alejandro Navarro

Alejandro Navarro

Por qué confiar en El Periódico Por qué confiar en El Periódico Por qué confiar en El Periódico

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) nos recuerda la importancia de informarnos sobre las normativas en cuanto al cálculo del paro se refiere. De esta forma, los trabajadores tendrían derecho a cobrar hasta 4 meses de prestación por cada año cotizado, aunque los días que superan cada tramo no se pueden acumular.

Tramos de paro por días cotizados

En este sentido, la prestación por desempleo no depende únicamente de haber trabajado, sino más bien del tiempo que se ha cotizado. La clave de este sistema son los tramos específicos de días cotizados, determinantes para la duración del paro:

  • 360 a 539 días trabajados: 120 días de paro (4 meses)
  • 540 a 719 días trabajados: 180 días de paro (6 meses)
  • 720 a 899 días trabajados: 240 días de paro (8 meses)
  • 900 a 1079 días trabajados: 300 días de paro (10 meses)
  • 1080 a 1259 días trabajados: 360 días de paro (12 meses o 1 año)
  • 1260 a 1439 días trabajados: 420 días de paro (14 meses)
  • 1440 a 1619 días trabajados: 480 días de paro (16 meses)
  • 1620 a 1799 días trabajados: 540 días de paro (18 meses)
  • 1800 a 1979 días trabajados: 600 días de paro (20 meses)
  • 1980 a 2159 días trabajados: 660 días de paro (22 meses)
  • 2160 o más días trabajados: 720 días de paro (24 meses o 2 años)

Actualmente, se exige un mínimo de 360 días cotizados, que otorgan el derecho a 120 días de prestación, es decir, cuatro meses. A partir de este momento, la duración aumenta de forma progresiva según la cantidad de días acumulados, hasta llegar a los 2160 días cotizados o más, con un máximo de 720 días de prestación (2 años).

Los días adicionales no se pueden acumular para mejorar la prestación

Debemos tener en cuenta que los días sobrantes no se pueden acumular para usarlos en otra prestación. Básicamente, los días adicionales no generan más derecho ni se reservan para el futuro. Por ello, un trabajador con 420 días cotizados recibirá la misma prestación que otro con 360 o 539, es decir, todos tendrían derecho a 120 días de paro, sin excepciones.

La principal normativa que regula el paro es la Ley General de la Seguridad Social, encargada de fijar el cálculo sobre las cotizaciones acumuladas en los últimos seis años previos al desempleo. De este modo, no se tiene en cuenta todo el historial laboral, sino únicamente este período. Además, si el trabajador quiere acceder a la prestación del paro será necesario que su cese en el trabajo sea involuntario, ya sea un despido o finalización de contrato.