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Trámites

Arranca la regularización de migrantes: cómo solicitarla, oficinas y documentación necesaria

La Seguridad Social habilita un portal web específico para empezar a cursar las solicitudes y el plazo permanecerá abierto hasta el 30 de junio

Latino, con trabajo y familia en España: así es el perfil mayoritario entre los 800.000 migrantes que podrán beneficiarse de la regularización

Primer día de la regularización extraordinaria de inmigrantes: webs abiertas y colas ante oficinas

Guía para solicitar la regularización extraordinaria de migrantes

MANU MITRU / VÍDEO: SARA FERNÁNDEZ / PI STUDIO

Gabriel Ubieto

Gabriel Ubieto

Barcelona
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La regularización extraordinaria de migrantes en España ha comenzado. El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha habilitado un portal web para que los potenciales interesados puedan empezar a cursar sus solicitudes por vías telemáticas o pidan una cita previa para acercarse a una de las oficinas disponibles. El proceso -la séptima regularización extraordinaria en España desde la restauración de la democracia- ha arrancado este jueves y estará abierto hasta el próximo 30 de junio. Durante el mismo, el Gobierno espera alrededor de 750.000 solicitudes, una cifra récord, si bien no todas pasarán el filtro.

Aquellas personas que superen el proceso recibirán un permiso oficial que les permitirá vivir y trabajar legalmente en España durante un año. Tiempo durante el que las personas podrán acabar de estabilizar su situación por las vías ordinarias. Estas son las claves sobre plazos, documentación y la lista de oficinas dónde poder tramitar de manera presencial las demandas.

El proceso está diseñado para conceder permiso de trabajo y residencia a aquellas personas que estén viviendo ya en España pero carezcan de los permisos para ello. El Gobierno estima que más de medio millón de personas podrán beneficiarse, si bien centros de análisis como Funcas elevan a cerca de un millón dicha cifra. Hay dos requisitos principales: podrán solicitarla quienes lleven más de cinco meses en el país en el momento de presentar la petición y deben carecer de antecedentes penales en España o en su país de origen durante los cinco años previos a la solicitud.

Muchas de estas personas ya están trabajando, aunque en la economía sumergida. La mayoría de ellas, según las estimaciones de Funcas, son latinoamericanas, cerca del 90%, ya que son las comunidades migrantes con más habitantes. Si bien la regularización no está acotada a una nacionalidad concreta y todas podrán solicitarlas, excepto los apátridas, lo que excluye, de facto, al pueblo saharaui.

La principal vía para cursar la solicitud de regularización será la telemática, hasta el punto que desde el Gobierno estiman que el 80% de los candidatos optarán por esta vía. La misma está abierta 24 horas al día, desde el 16 de abril hasta el 30 de junio (inclusive). La Seguridad Social ha habilitado un portal de acceso específico para ello: https://inclusion.gob.es/web/guest/regularizacion. Dicha gestión la puede hacer una persona de forma individual o la puede delegar en un abogado, graduado social o una de las 200 entidades colaboradoras con la Seguridad Social, como oenegés o sindicatos, entre otros.

La otra opción es pedir cita previa en una oficina para ser atendido de forma presencia. Pedir cita previa es imprescindible, tal como ha dejado claro el Gobierno, y aquellas personas que se presenten sin ella en una oficina no serán atendidos. Y las citas previas son gratuitas, nadie puede cobrar por ellas y aquellos que lo hagan estarán incurriendo en un delito de estafa. Se pueden solicitar ya, aunque no se adjudicarán las primeras hasta el lunes 20 de abril. La tercera opción es llamando al teléfono 060, donde atenderán de lunes a viernes de 09:30 a 14:00 y de 16:30 a 19:30 horas.

¿Qué pasa si una persona ya está en proceso de regularizar su situación por vías ordinarias? "Si una persona tiene pendiente de resolución una solicitud de arraigo y presenta una solicitud por vía extraordinaria, la primera se la resolverán automáticamente de manera favorable si cumple con los requisitos. Si no sería una discriminación. Formalmente no sería necesario presentar una nueva solicitud, pero yo lo recomendaría por si acaso", afirma David Querol, abogado especializado y vocal de la subcomisión de extranjería del Consell de l’Advocacia Catalana.

"Las personas que ya tienen un proceso, es necesario consultar a su abogado para que le indique la vía más apropiada y necesaria, si desa acogerse a este proceso extraordinario; por lo tanto no pueden existir dos procesos abiertos al mismo tiempo. Y esto obliga a desistir a uno de ellos", opnia la abogada especializada Diana Ghuz.

Los interesados deberán presentar una solicitud conforme a modelo específico, que estará disponible para descarga en el portal web oficial, y una copia completa del pasaporte, cédula de inscripción o título de viaje, reconocido como válido en España. Además, deberán cursar dos tipos de documentos para poder recibir su permiso de trabajo. Por un lado, documentos que acrediten que la persona lleva viviendo en España cinco meses de manera ininterrumpida.

Según explican desde la UGT, hay una ristra diversa de documentos aceptados, como el empadronamiento, informes, citas y tarjetas sanitarias, documentos emitidos por servicios sociales, contratos o recibos de alquiler o compras pagadas con tarjeta que sean de gastos cotidianos que demuestren que la persona vive aquí, entre otros. También recibos de voluntariados emitidos por oenegés o, en caso de que la persona tenga hijos a cargo, sus certificados escolares.

"Cuantos más documentos diferentes aportes, más sólido será tu expediente", insisten desde la UGT. En todos los documentos debe poder visualizarse la fecha que acredite esos cinco meses de permanencia previos a la solicitud. "Extranjería siempre ha dado mucho peso a los documentos emitidos por entidades publicas, si bien hay excepciones como los envíos de dinero, estos deben recoger los datos exactos del interesado. Es muy importante que las fechas sean periódicas y no es recomendable que existan vacíos de meses, se debe acreditar cinco meses ininterrumpidos", destaca la abogada especializada Diana Ghuz.

El otro documento principal para superar el proceso es el certificado de antecedentes penales. Un papel no siempre fácil de conseguir dependiendo de la administración del país de origen. "Muchos países no tienen la opción de solicitud en línea, como Serbia por ejemplo u otros, que obligan a solicitarlos físicamente en territorio nacional, eso complica gravemente la aportación del documento. Cabe destacar que la mayoría de los países de América del Sur permiten a sus conciudadanos solicitar sus antecedentes penales en línea y la respuesta es casi automática, estas personas están obteniendo sus documentos apostillados en 24 o 48 horas, como, por ejemplo, nacionales de Chile, Argentina o Colombia", explica la abogada Ghuz.

Para aquellas personas que tengan problemas para obtener el certificado, el Gobierno ha habilitado unos plazos especiales. La Seguridad Social permitirá que una persona presente su solicitud y la acompañe de una declaración en la que especifica que ha intentado conseguir ese certificado oficial y no lo ha logrado. Ello abrirá un plazo de tres meses a partir de la presentación de esa solicitud en los que la misma estará suspendida y será el propio Gobierno quien intente contactar con la administración del país de origen para recabar el certificado. Si en esos tres meses no lo consigue, el interesado tendrá 15 días adicionales y sino, la solicitud será denegada. El interesado podrá seguir por su cuenta, mientras el Gobierno cursa su intento.

El grueso de las solicitudes está previsto que se cursen por vía telemática, si bien una parte de los interesados optará por la via presencial. Hay un total de 450 oficinas habilitadas en toda España, con una por lo menos en todas las capitales de provincia o ciudades de más de 50.000 habitantes. Concretamente, hay habilitadas 371 oficinas de Correos, 60 de Seguridad Social y cinco oficinas de Extranjería.

Oficinas de Correos en España

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