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Convenio colectivo

Los oficinistas catalanes que se olviden de fichar podrán ser sancionados

Patronal y sindicatos acuerdan renovar el convenio de oficinas y despachos e incrementar el salario de 250.000 trabajadores en un 11% acumulado hasta 2027

Trabajo seguirá adelante con el nuevo registro de jornada pese al revés del Consejo de Estado

Los oficinistas catalanes que se olviden de fichar podrán ser sancionados

Gabriel Ubieto

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Barcelona
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Tras más de año y medio de negociaciones, patronales y sindicatos han logrado desbloquear el convenio colectivo de oficinas y despachos de Catalunya. Este es uno de los pliegos que afecta directamente a un mayor número de empleados en toda Catalunya y alrededor de 250.000 trabajadores verán incrementados sus salarios un 11% acumulado entre 2025 (de manera retroactiva) y 2027.

El acuerdo entre los agentes sociales contempla una serie de novedades para los oficinistas catalanes. Una de las mismas radica en el régimen sancionador y el registro de jornada, cuya normativa actualmente el Gobierno está en trámite de modificar. Según lo pactado entre las partes, olvidarse de fichar de manera recurrente será motivo de sanción por parte de la empresa para el trabajador. No fichar sin causa que lo justifique será motivo de falta leve, lo que es sancionable con una amonestación por escrito o la suspensión de empleo y sueldo de un día.

Si el trabajador desiste de registrar su jornada de manera "reiterada", se eleva a falta grave, lo que es sancionable con una suspensión de empleo y sueldo hasta 15 días. Y si el empleado directamente falsea el registro de jornada para imputarse horas trabajadas de más o hacer ver que ha trabajado horas que en verdad no ha realizado, la empresa puede imputarle una falta muy grave, lo que justifica el despido.

Registro contra las horas extra

Y es que la normativa laboral obliga a todas las compañías a llevar de manera rigurosa un conteo del número de horas que faenan cada día sus empleados y las empresas pueden ser sancionadas por la Inspección de Trabajo si no cumplen correctamente con esta obligación. Es por ello que desde las patronales han promovido incluir en el régimen de sanciones una mención explícita para regular aquellos casos en los que un empleado se olvida de manera recurrente de fichar e incluso desoye a sus superiores cuando le recuerdan dicha obligación.

La jurisprudencia ya ha ido resolviendo que las compañías están en su derecho de reprender y sancionar a aquellos trabajadores que incumplan sus obligaciones para con el registro de jornada. Incluso puede ser motivo de despido, si ello esconde una voluntad de escaquearse y realizar menos horas de las que contempla el convenio o contrato.

Desde los sindicatos defienden la coherencia de llevar un riguroso registro de jornada, puesto que así se previenen los excesos horarios -frecuentes en ciertos sectores y compañías- y se dispone de una herramienta para denunciar ante la Inspección de Trabajo en caso de incumplimientos. Cada mes, según los datos del INE, se realizan en España 26,7 millones de horas extra, de las que el 41% no se pagan ni se compensan.

Subida salarial y reducción de jornada

Las negociaciones para cerrar el convenio de oficinas y despachos en Catalunya no han sido sencillas. Se han alargado más de un año y medio, algo infrecuente en la negociación colectiva. Especialmente en grandes pliegos, como este, que afecta a alrededor de 250.000 personas. Finalmente, los agentes sociales han rubricado un acuerdo que incorpora incrementos salariales, reducción de jornada -de 16 horas anuales entre 2026 y 2027- y un día adicional de asuntos propios.

Los negociadores han aplicado milimétricamente las referencias pactadas a nivel estatal en el AENC y los salarios subirán un 3% en 2025 (de forma retroactiva), un 4% en 2026 y otro 4% en 2027. Es decir, un 11% acumulado a tres años, en la línea de lo pactado en otros grandes convenios.

En el sector de las oficinas y despachos es habitual que parte de las empresas o de las plantillas pacten de forma individual mejoras salariales sobre la base del convenio. Lo que luego redunda en problemas cuando se pactan aumentos de forma colectiva, ya que las empresas compensan o absorben parte de los mismos. CCOO y UGT han logrado acordar una limitación de dichas compensaciones. "La compensación y absorción no operará en un 75% para salarios inferiores a 27.000 euros. Tampoco operará en un 50% para salarios entre 27.001 euros y 35.000 euros, ni en un 25% para salarios de 35.001 euros a 40.000 euros", según explican desde las centrales.

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