Subsidios económicos
El SEPE advierte: superar los 915,75 euros en ingresos mensuales puede suspender el cobro de subsidios
Para mantener el subsidio, el SEPE exige a los usuarios notificar cualquier cambio en sus ingresos, ya sean con respecto al salario o derivados de bienes patrimoniales, que superen el límite establecido en 2026
Las personas que convivan con beneficiarios del subsidio por desempleo podrán recibir prestaciones no contributivas

El requisito de carencias de rentas del SEPE incluye tanto ingresos reales como el rendimiento de bienes patrimoniales / Ferran Sendra - ARCHIVO

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ha recordado a los beneficiarios de subsidios la importancia de cumplir con el requisito de carencia de rentas. De esta forma, los ingresos mensuales totales no podrán superar el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
Las rentas mensuales no deben superar los 915,75 euros
Actualmente, en 2026 el límite establecido se sitúa en los 915,75 euros. Por ello, si las rentas mensuales llegan a superar esta cifra, el usuario está obligado a notificar el cambio de ingresos para así evitar posibles penalizaciones.
Según establecen los artículos 52 y 55 de la Ley General de la Seguridad Social, el SEPE tiene la capacidad de revisar el expediente fiscal y, si considera que se incumple la normativa, suspender el subsidio desde el momento en que se dejó de cumplir el requisito. Además de ello, las autoridades también podrán solicitar la devolución del dinero cobrado indebidamente.
Puntos clave en el requisito de carencia de rentas
Debemos tener cuenta que el requisito de carencia de rentas de los subsidios del SEPE no solo considera los rendimientos efectivos, sino también el valor presunto del patrimonio de cada beneficiario:
- Rendimientos efectivos: Estos son los ingresos reales y brutos que recibe cada persona de forma demostrable. En este caso, se incluyen los salarios, pensiones, intereses bancarios, alquileres, ingresos de herencias, etc. Una vez que se sumen todas estas cantidades, no deben superar el límite de los 915,75 euros
- Rendimiento presunto (o valor presunto): Esta es una rentabilidad que las autoridades otorgan a los bienes patrimoniales (segundas viviendas, cuentas bancarias sin intereses, acciones) de cada persona cuando estos bienes no generan ingresos de forma efectiva, o incluso cuando estos son muy bajos. En 2026 esta rentabilidad se mantiene con un porcentaje del 3,25% sobre el valor catastral de cada bien
En cuanto al rendimiento presunto, un ejemplo claro sería una vivienda (no puede ser residencia habitual) con un valor catastral de 300.000 euros, lo que equivale a 9.750 euros anuales de rendimiento presunto, distribuidos en doce meses (812,5 euros/mes). Con ello, la cifra mensual no debe sobrepasar el umbral de 915,75 euros, ya que, en caso contario, el subsidio podrá ser anulado.
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