Declaración de la Renta 2025
Declaración de la Renta 2025: ¿cómo afecta a los pensionistas y qué ventajas fiscales pueden aprovechar?
La campaña de la Renta 2025 genera dudas en pensionistas sobre su obligación de tributar, aunque existen exenciones para incapacidades, orfandad y pensiones no contributivas
Declaración de la Renta 2025-2026: estas son las deducciones en Catalunya

Las autoridades fiscales establecen algunas ventajas destinadas a sectores vulnerables como los mayores de 65 años y los discapacitados / FERRAN SENDRA - ARCHIVO

El pasado 8 de abril comenzó la campaña de la Declaración de la Renta 2025, una práctica que siempre suele generar dudas entre los contribuyentes y, sobre todo, en el caso de los pensionistas. Por ello, muchos de ellos se replantean la necesidad real de seguir pagando la tasa del IRPF.
Tratamiento fiscal y excepciones en las pensiones
En este caso, algunos funcionarios de la Seguridad Social señalan los diferentes beneficios fiscales de los que muchos pensionistas pueden beneficiarse. Por un lado, debemos tener en cuenta que, según el artículo 17 de la Ley del IRPF, las prestaciones se consideran "rendimientos del trabajo".
Básicamente, la Agencia Tributaria establece un mismo tratamiento fiscal para las pensiones y los salarios. Por ello, aunque el pensionista haya dejado de trabajar hace varios años, su prestación tributa de igual forma que una nómina.
Sin embargo, la normativa establece tres tipos de prestaciones exentas del IRPF, como serían las pensiones de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, además de las pensiones de orfandad y las pensiones no contributivas.
En el resto de casos, la obligación depende de los ingresos, ya que al superar el umbral de los 22.000 euros anuales, es obligatorio presentar la declaración de la renta. Por otro lado, si existen dos pagadores, entonces el límite desciende hasta los 15.876 euros mensuales si el segundo pagador ha aportado más de 1.500 euros.
Ventajas fiscales en mayores de 65 años
Si hablamos de beneficios fiscales en personas mayores de 65 años, existen diferentes ventajas. La primera de ellas se aplica de forma automática, ya que, al cumplir los 65 años, el mínimo personal del IRPF sube de 5.550 hasta 6.700 euros, permitiendo que una mayor parte de la pensión esté libre de impuestos. De hecho, a partir de los 75 años, este mínimo ascendería hasta los 8.100 euros.
Otro beneficio fiscal se presenta a la hora de vender la vivienda habitual, por lo que si un pensionista mayor de 65 años decide vender su casa, podría quedarse con todos los beneficios sin necesidad de pagar el IRPF.
Además, existe la posibilidad de que los hijos resulten beneficiados, en caso de convivir con sus padres. El mínimo por ascendientes permite a los hijos reducir la base imponible en 1.150 euros si el progenitor supera los 65 años, o incluso en 2.550 euros si tiene más de 75 años. La única condición sería que el jubilado no posea rentas superiores a los 8.000 euros anuales y que conviva al menos la mitad del año con el contribuyente.
Ventajas fiscales en discapacitados
En este caso, las personas con un cierto grado de discapacidad reconocida pueden obtener ventajas fiscales muy importantes. La principal sería el llamado mínimo por discapacidad, permitiendo que una parte de tus ingresos no tenga que tributar:
- Si se reconoce un grado de discapacidad igual o superior al 33%, el contribuyente puede reducir su base tributable en 3.000 euros
- En caso de presentar una discapacidad del 65% o más, esta reducción puede llegar a los 9.000 euros
Además, si se justifica la necesidad de ayuda por parte de una tercera persona, o se presenta movilidad reducida, la base puede reducirse en otros 3.000 euros adicionales.
Por otro lado, también existe una deducción destinada a los casos donde se tiene a cargo un hijo, progenitor o cónyuge con discapacidad. De esta forma, se ofrecen hasta 1.200 euros anuales que se pueden cobrar mensualmente, sin necesidad de esperar la campaña fiscal. En todo caso, este complemento no solo se aplica al contribuyente con discapacidad, sino también a los familiares que conviven con él.
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