Saltar al contenido principalSaltar al pie de página

Ingreso Mínimo Vital

Una vecina pierde el Ingreso Mínimo Vital tras recibir una ayuda para arreglar la fachada de su comunidad

La Seguridad Social determinó que la subvención para la comunidad de propietarios, recibida por la vecina, le permitía alcanzar el umbral mínimo de recursos económicos

La Seguridad Social recuerda a los usuarios del Ingreso Mínimo Vital que deberán presentar la declaración de la Renta

El INSS también considera incompatible otros apoyos económicos como el complemento de mínimos en pensiones de jubiación

El INSS también considera incompatible otros apoyos económicos como el complemento de mínimos en pensiones de jubiación / Manu Mitru - ARCHIVO

Alejandro Navarro

Alejandro Navarro

Por qué confiar en El Periódico Por qué confiar en El Periódico Por qué confiar en El Periódico

A la hora de realizar obras de mejora en comunidades de vecinos, es común solicitar ayudas económicas con el objetivo de disminuir el gasto y la carga financiera. Sin embargo, lo que nunca pensó una vecina es que esta acción tendría efectos negativos en su economía.

La ayuda pública se debe calcular como renta personal

De hecho, este es el caso de una mujer que perdió su derecho a recibir el Ingreso Mínimo Vital (IMV), después de haberlo estado percibiendo hasta ese momento. Según confirma el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), esta ayuda destinada para arreglar la fachada del edificio que había recibido la comunidad de propietarios debía computar como renta personal de la beneficiaria.

Por ello, la prestación tendría que calcularse como renta personal, en proporción con la participación de su vivienda en la comunidad. Básicamente, la Seguridad Social concluyó que la vecina poseía recursos suficientes, por lo que ya no tendría que recibir este IMV.

La Justicia amplia el criterio a los complementos de mínimos

En respuesta a ello, el Tribunal Supremo defiende que, según una sentencia de principios del mes de febrero, estas prestaciones tienen el objetivo de solventar las situaciones de necesidad. De esta forma, la subvención recibida por la comunidad de vecinos "está vinculada a un objetivo que no permite que el beneficiario la utilice para atender esas necesidades".

De esta forma, los magistrados extienden al ingreso mínimo vital el mismo criterio que se había aplicado en los años 2023 y 2024 al complemento de mínimos de las pensiones de jubilación. Además, el INSS también consideraría este complemento para cobrar la pensión mínima incompatible con el ingreso de ayudas públicas recibidas por la comunidad de propietarios.