Ingreso Mínimo Vital
Una mujer recupera el Ingreso Mínimo Vital: la Justicia tumba la decisión de la Seguridad Social sobre su vivienda y anula la deuda
La beneficiaria del Ingreso Mínimo Vital recurrió la decisión de la Seguridad Social, que le exigía devolver casi 5.000 euros, defendiendo que su traslado de vivienda fue temporal
Solo una de cada 10 familias catalanas con derecho cobra la ayuda a la infancia del Ingreso Mínimo Vital

La Justicia señala como causas del traslado sus problemas de salud y la condición como víctima de violencia de género / GOBIERNO DE ASTURIAS - ARCHIVO

La Seguridad Social ha retirado el Ingreso Mínimo Vital (IMV) a una mujer tras considerar que superaba el límite de patrimonio permitido para acceder a la prestación. Además de ello, las autoridades exigen una devolución de 4.986,19 euros por parte de la propietaria debido a los cobros indebidos de esta ayuda.
La vivienda de la mujer se considera patrimonio
Todo ello se debe a que la Seguridad Social consideró una vivienda de su propiedad como patrimonio, afirmando que no se trataba de su residencia habitual en el momento en que solicitó la ayuda económica. De hecho, en un primer momento, la mujer recibía el IMV, con una cuantía mensual de 453,29 euros, al formar una unidad de convivencia con su hijo.
Sin embargo, unos meses después, las autoridades le extinguieron el derecho a cobrar la prestación, al considerar que la unidad de convivencia superaba el umbral de patrimonio. Básicamente, el patrimonio computado no debía superar los 23,684,64 euros, y en este caso, los cálculos fijaban su patrimonio total en 30.082,38 euros.
Una devolución de 4.986,19 euros por cobros indebidos
Según sostiene la Seguridad Social, este patrimonio incluía una vivienda adquirida en el año 2017. En este caso, como la vecina no residía en esta vivienda en el momento de presentar la solicitud, entonces este inmueble debía entrar en el cálculo del patrimonio.
Además, el INSS también reclama una suma de 4.986,19 euros por cobros indebidos realizados entre enero y noviembre de 2021. Ante esta decisión, la beneficiaría impugnaría la sentencia, alegando que el traslado de vivienda había sido temporal.
La sentencia recoge que esta salida del hogar se debió a dos factores. En primer lugar, la mujer sufría problemas lumbares desde hace varios años y el inmueble no disponía de ascensor, dificultando su situación. Y, por otra parte, la beneficiaria había sido reconocida como víctima de violencia de género, lo que le permitiría residir temporalmente en otra vivienda adaptada a sus necesidades.
La Justicia le da la razón a la afectada
El Tribunal Superior de Justicia de Valencia da la razón a la mujer, señalando que la vivienda seguía siendo su residencia habitual a pesar de la ausencia temporal. En este caso, la demandante había estado empadronada en Xirivella durante casi tres años, mientras que en Sigüenza permaneció algo más de diez meses, un periodo inferior y con causas justificadas.
Por otro lado, señalan que el certificado de empadronamiento cuenta como prueba, pero no tendría un valor absoluto. Básicamente, el documento admitiría pruebas en su contra, como lo fueron la duración limitada del traslado, el estado de salud de la mujer, así como su situación personal.
De esta forma, la Justicia concluye que estas circunstancias "impiden otorgar a la vivienda el tratamiento de patrimonio", como pretendía hacer la Seguridad Social. Con todo ello, los magistrados confirman el derecho de la mujer a continuar recibiendo el Ingreso Mínimo Vital, anulando la extinción de la ayuda económica.
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