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Ni multa ni impuesto automático

Muchos padres lo hacen: esto es lo que pasa con Hacienda si compartes cuenta con tus hijos

La Dirección General de Tributos aclara cuándo una cuenta compartida no implica donación y en qué casos sí puede haber impuestos

Muchos padres ya están poniendo la casa a nombre de sus hijos antes de morir: esto es lo que pasa con los impuestos

Si uno de los titulares de una cuenta conjunta fallece el otro no podrá acceder al dinero sin permiso de los herederos

Hacienda aclara si compartir cuenta con tus hijos obliga a pagar el impuesto de donaciones.

Hacienda aclara si compartir cuenta con tus hijos obliga a pagar el impuesto de donaciones. / FREEPIK

Marcos Rodríguez

Marcos Rodríguez

Madrid
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Compartir una cuenta bancaria con los hijos es una práctica habitual en miles de familias en España. Sin embargo, en los últimos meses han proliferado mensajes que alertan de posibles multas o impuestos automáticos. Pero eso no es del todo así.

La realidad, según el propio Centro de Estudios Financieros (CEF), es más matizada: no hay obligación de pagar impuestos por el simple hecho de compartir cuenta, pero sí puede haber consecuencias fiscales en determinados casos.

La clave está en distinguir entre titularidad y propiedad del dinero. Incluir a un hijo como cotitular permite operar con la cuenta (retirar dinero, hacer transferencias), pero no significa que ese dinero pase a ser suyo automáticamente. Así lo ha reiterado también la Dirección General de Tributos (DGT) en varias consultas vinculantes, en línea con la doctrina del Tribunal Supremo, que diferencia entre la titularidad formal de la cuenta y la titularidad real de los fondos.

No existe donación

En términos generales, no existe donación si el dinero sigue siendo del progenitor y el hijo actúa solo como autorizado o cotitular para facilitar la gestión. Es una fórmula habitual, por ejemplo, en casos de personas mayores o para organizar gastos familiares.

En estos supuestos, no hay desplazamiento patrimonial, que es el requisito esencial para que exista una donación sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). Es decir, Hacienda no actúa ni exige tributar.

Puede saltar la alerta en Hacienda

La situación cambia si el uso del dinero no encaja con esa lógica. Hacienda puede intervenir si detecta que, en la práctica, se ha producido una transmisión de dinero sin contraprestación.

Estos son los escenarios más habituales:

  • El hijo utiliza el dinero como propio, por ejemplo para comprar un coche o una vivienda.
  • No se puede justificar el origen de los fondos o hay movimientos incoherentes.
  • Se realizan transferencias directas sin declararlas como donación.

En estos casos, la Agencia Tributaria puede considerar que existe una donación encubierta, lo que obliga a tributar por el ISD, cuya cuantía depende de la comunidad autónoma.

Uso del dinero

Los expertos fiscales coinciden en una idea: la cuenta compartida no es el problema, sino el uso del dinero. Por eso, recomiendan:

  • Mantener claro quién aporta los fondos.
  • Evitar disposiciones que puedan interpretarse como regalos.
  • Declarar cualquier donación real, aunque sea entre familiares.

En definitiva, compartir cuenta con los hijos sigue siendo legal y frecuente en España. Pero conviene no perder de vista el matiz clave: Hacienda no grava la cuenta, sino el posible traspaso de dinero. Cuando ese traspaso existe —y no se declara— es cuando pueden llegar las consecuencias fiscales.