Saltar al contenido principalSaltar al pie de página

Ni herencia ni sucesiones

Muchos padres ya están poniendo la casa a nombre de sus hijos antes de morir: esto es lo que pasa con los impuestos

Donar la vivienda en vida puede reducir la factura en Sucesiones, pero implica otros impuestos y no siempre compensa según cada comunidad autónoma

Cada vez más padres ayudan a sus hijos a comprar piso en Catalunya: la vía legal para pagar mucho menos en impuestos

Las donaciones de padres a hijos se disparan por el alto precio de la vivienda: "Los jóvenes necesitan esa ayuda"

Imagen de recurso de la gestión de una herencia.

Imagen de recurso de la gestión de una herencia. / ARCHIVO

Marcos Rodríguez

Marcos Rodríguez

Madrid
Por qué confiar en El Periódico Por qué confiar en El Periódico Por qué confiar en El Periódico

Cada vez más familias están optando por cambiar la herencia por una donación en vida para reducir la factura fiscal del impuesto de sucesiones. La fórmula es legal y está recogida en la normativa tributaria, pero no funciona exactamente como muchos creen: no elimina los impuestos, los adelanta y los transforma.

En España, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones grava tanto lo que se recibe tras un fallecimiento como lo que se recibe en vida. La diferencia está en cuándo se produce la transmisión. Si los padres ponen la vivienda a nombre del hijo antes de morir, esa operación deja de tributar como herencia y pasa a hacerlo como donación.

Nuda propiedad

La fórmula más habitual consiste en donar la nuda propiedad de la vivienda a los hijos mientras los padres conservan el usufructo vitalicio. Es decir, siguen viviendo en la casa, pero ya no son plenamente propietarios.

Cuando fallecen, el usufructo se extingue y el hijo pasa a tener el pleno dominio. En ese momento, no hay transmisión hereditaria, por lo que no se genera el Impuesto de Sucesiones sobre ese inmueble.

Este es el origen del mensaje que circula: que “se puede evitar” este impuesto. Pero hay algún matiz clave.

Sí hay impuestos, pero antes

La operación no es gratuita. Lo que cambia es el tipo de tributación:

  • Impuesto de donaciones: lo paga el hijo al recibir la vivienda en vida.
  • IRPF del donante: los padres pueden tributar por la ganancia patrimonial.
  • Plusvalía municipal: también puede aplicarse.

Es decir, no desaparece la carga fiscal, sino que se traslada al momento de la donación.

El resultado depende en gran medida de la comunidad autónoma, ya que el impuesto está cedido y existen importantes diferencias territoriales.

En algunas regiones, las bonificaciones en donaciones entre padres e hijos son muy elevadas. En esos casos, la estrategia puede suponer un ahorro relevante. Sin embargo, en otras comunidades, la tributación sigue siendo significativa.

Además, hay otros factores que influyen:

  • El valor actual de la vivienda.
  • La antigüedad del inmueble.
  • La situación personal y patrimonial de la familia.

Puede tener algunos riesgos

Más allá de los impuestos, esta decisión tiene implicaciones legales y económicas. Puede afectar al reparto entre herederos, generar conflictos familiares o provocar una carga fiscal mayor si no se analiza correctamente.

En la práctica, no existe una fórmula universal para pagar menos impuestos con la vivienda. Lo que sí existe es una planificación distinta: adelantar la transmisión y cambiar su tratamiento fiscal. La diferencia entre ahorrar o pagar más dependerá, en cada caso, de los números concretos y del territorio donde se aplique.