Pensiones no contributivas
Las personas que convivan con beneficiarios del subsidio por desempleo podrán recibir prestaciones no contributivas
El Tribunal Supremo recuerda la importancia de no considerar las cotizaciones de la Seguridad Social como renta, lo que afecta al acceso y cuantía de pensiones no contributivas
Una persona en paro puede llegar a cobrar más de 17.000 euros con los subsidios del SEPE

El Tribunal Supremo corrige el cálculo de las pensiones y no se considerarán la cotizaciones como ingresos / ARCHIVO

El Tribunal Supremo acaba de informar que los ciudadanos que convivan con personas beneficiarias del subsidio por desempleo para mayores de 52 años, también podrán recibirlas prestaciones no contributivas. De hecho, tras una sentencia del 24 de febrero se dejarían de contabilizar como ingresos de la unidad familiar las cotizaciones que paga el SEPE por cada beneficiario del subsidio.
De 395 euros mensuales a tan solo 98 euros
Lo habitual es que el Ministerio de Trabajo al abonar el subsidio, también se encargue de pagar la cotización, para que esta cuente de cara a la jubilación. Sin embargo, la Administración tiene en cuenta esta última como renta, aumentando así los ingresos del núcleo familiar y afectando al resto de convivientes.
La sentencia antes mencionada nos introduce el caso de un hombre que sufrió una reducción de su pensión, pasando de 395 euros mensuales hasta solo unos 98 euros. La razón fue que se contabilizó como ingresos tanto los 5.163 euros anuales del subsidio de desempleo de su mujer, como los 3.565 euros anuales de cotizaciones que el SEPE pagaba por su esposa.
Las cotizaciones no deben considerarse como rentas del trabajo
En este caso, los magistrados lo tienen claro, señalando que las cotizaciones recibidas por el subsidio de desempleo para mayores de 52 años no deben considerarse como ingresos. El Tribunal Supremo argumenta que para considerar una prestación como ingreso tiene que sustituir a las rentas del trabajo, algo que hacen prestaciones como la jubilación y el subsidio por desempleo, pero no las cotizaciones.
Esta sentencia recuerda la importancia de considerar de forma correcta la cotización cubierta por la Seguridad Social, y no como una "atribución patrimonial". Por tanto, no puede ser considerada como renta ni tampoco tenerse en cuenta para el acceso o la cuantía recibida de una pensión no contributiva de incapacidad, o incluso la jubilación.
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