Vivienda
¿Cuándo se tiene que devolver la fianza de un piso de alquiler? Hay un tope que el propietario está obligado a respetar
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Archivo - Un cartel anunciando el alquiler de una vivienda en Madrid / Ricardo Rubio - Europa Press - Archivo

En un contexto como el actual, en el que el acceso a la vivienda se ha convertido en una de las grandes preocupaciones de los españoles, las fianzas de los alquileres acaban siendo un quebradero de cabeza para muchos inquilinos. Es el caso de Carla Gómez, que ha denunciado que sus caseras se han quedado con 1300 euros de su fianza de 1600 sin justificarlo con facturas, en un vídeo en Tiktok que acumula casi un millón de visualizaciones.
Cabe recordar qué dice la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) respecto a las fianzas. Otra de los problemas que manifiestan algunos inquilinos es la demora de sus arrendadores a la hora de devolverles la fianza.
Plazo máximo de un mes
El plazo máximo que establece la ley para devolver la fianza a los inquilinos es de un mes. Una vez transcurrido ese plazo, la fianza irá generando intereses en favor del inquilino. "El saldo de la fianza en metálico que deba ser restituido al arrendatario al final del arriendo, devengará el interés legal, transcurrido un mes desde la entrega de las llaves por el mismo sin que se hubiere hecho efectiva dicha restitución", reza el punto 4 del artículo 36 de la LAU.
Estos intereses pueden oscilar entre el 3 y el 4% anual y no hace falta que haya habido un conflicto previo ni que el iniquilino haya causado daños, simplemente que el dinero no se haya restituido a tiempo.
No hace falta que exista un conflicto previo ni que el inquilino haya causado daños. Basta con que el dinero no se haya restituido a tiempo. Además, en algunas comunidades autónomas, puede acarrear multa para el propietario el hecho de no depositar la fianza en organismo oficial, con sanciones que rondan entre entre los 10.000 y 90.000 euros.
Reparaciones "necesarias"
La usuaria de Tiktok Carla expone en su vídeo que le han restado de la fianza pinturas por 550 euros, 70 euros en bombillas y hasta un sofá nuevo, sin factura ni presupuesto, solo con algunos tickets. Ella ha decidido hacer una demanda de juicio verbal, que al ser la cantidad menor de 2000 euros no hay que pagar abogado ni procurador.
Según la ley, "el arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario". Eso sí, "las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario".
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