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Prórroga del alquiler

Cómo funciona la prórroga del alquiler: requisitos, dónde y cómo solicitarla

El Real Decreto-ley 8/2026 permite a los inquilinos solicitar la prórroga de alquiler, aunque existen excepciones como la necesidad del arrendador de ocupar la vivienda o un acuerdo entre ambas partes

Yolanda Díaz anima a los inquilinos a pedir la prórroga de alquiler antes de que decaiga el decreto: "En 30 días salvaremos a muchos seres humanos"

Requisitos y métodos para solicitar la nueva prórroga del alquiler

Requisitos y métodos para solicitar la nueva prórroga del alquiler / ARCHIVO

Alejandro Navarro

Alejandro Navarro

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La reciente aprobación del Real Decreto-ley 8/2026, de 20 de marzo, ha introducido una prórroga de carácter extraordinario en los contratos de arrendamiento de vivienda habitual. Esta medida, aprobada por el Gobierno de coalición, permite ampliar la vigencia de los contratos hasta dos años, estableciendo además un límite del 2% en la actualización de la renta.

Esta medida, incluida en el último decreto anticrisis, se habría planteado como una solución para contener el impacto de la subida de precios en los hogares. Sin embargo, actualmente la continuidad de esta medida depende del apoyo de grupos parlamentarios como PP, Vox y Junts, quienes ya habrían mostrado su descontento frente a la nueva normativa.

En mitad del clima de tensión entre partidos, la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, ha animado a los inquilinos a solicitar cuanto antes la prórroga de alquileres. Según la alto cargo del Gobierno, el hecho de no acogerse a la prórroga podría hacer que sus contratos de alquiler se revaloricen un 20% (hasta incluso un 50%), en vez del 2% máximo que establece la medida.

Cómo se solicita la prórroga de contrato

Por ello, en vista de la dificultad de que el Real Decreto salga adelante, todos los inquilinos que quieran beneficiarse de la nueva medida deberán solicitarla expresamente. En este caso, será fundamental dejar constancia de la solicitud de la prórroga extraordinaria por parte del arrendatario.

Para ello, los expertos recomiendan realizarla por escrito, mediante burofax enviado desde una oficina de Correos, incluyendo confirmación de entrega y copia certificada del contenido. Además, estas solicitudes tendrán que realizarse mientras que el decreto esté en vigor, que se estima como máximo hasta el 22 de abril.

Requisitos y excepciones de la medida

Ahora bien, no todos los inquilinos pueden acceder a esta prórroga del alquiler, ya que se deben cumplir dos requisitos fundamentales:

  • La finalización del contrato se tendrá que producir entre el 22 de marzo de 2026 y el 31 de diciembre de 2027
  • El arrendatario debe enviar una solicitud expresa al arrendador, por escrito y con comprobante de la entrega

En este caso, la normativa solo considera dos excepciones, por un lado, que el arrendador haya comunicado previamente su necesidad de ocupar la vivienda (según establece el artículo 9.3 de la LAU), y por otro, que ambas partes lleguen a un acuerdo o redacten un nuevo contrato.

Otro punto clave del decreto es que no se exige que el arrendador comunique previamente su intención de no renovar el contrato para que el arrendatario pueda pedir la prórroga. Básicamente, el derecho nacería directamente de la ley, pudiéndose ejercer mediante la solicitud del inquilino.