Herencias
María Cristina Clemente, notaria, desmonta el “truco” para evitar el impuesto de sucesiones: “No comer por haber comido”
La experta explica por qué poner la casa a nombre de los hijos antes de fallecer no elimina los impuestos
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María Cristina Clemente Buendía, notaria / Información

En los últimos años se han popularizado en redes sociales todo tipo de consejos legales para pagar menos impuestos al heredar una vivienda. Uno de los más repetidos es poner la casa a nombre de los hijos antes del fallecimiento de los padres para evitar el impuesto de sucesiones.
Sin embargo, esta estrategia no es tan sencilla como parece. La notaria alicantina María Cristina Clemente Buendía ha explicado en redes por qué este supuesto “truco” puede generar otros impuestos que muchas personas desconocen.
“Cuando creía que nada del mundo jurídico de las redes podría sorprenderme, llegó la nueva estrategia para no pagar el impuesto de sucesiones”, señala.
El supuesto truco para evitar el impuesto de sucesiones
La idea que circula en internet es sencilla: transferir la vivienda a los hijos en vida para que, cuando fallezcan los padres, el inmueble ya esté a su nombre y no tengan que pagar el impuesto de sucesiones. Pero según explica la notaria, esa operación no elimina los impuestos, sino que cambia el tipo de tributación.
“Claro que los hijos no pagarán el impuesto de sucesiones cuando fallezcas porque ya pagaron el de donaciones y la plusvalía municipal cuando los bienes fueron puestos a su nombre en vida de los padres”, explica.
Es decir, en lugar de pagar el impuesto de sucesiones, se paga el impuesto de donaciones, además de otros posibles costes fiscales.
El tercer impuesto que muchos no tienen en cuenta
Además de las donaciones y la plusvalía municipal, puede aparecer otro impuesto que en las herencias no existe. La notaria recuerda que el donante también puede tener que pagar IRPF si se produce una ganancia patrimonial.
“Y no olvidemos el tercer impuesto que no existe nunca en una herencia pero sí puede existir en una donación: el IRPF para el donante”, advierte. Este impuesto puede aparecer cuando el valor del inmueble ha aumentado desde que los padres lo compraron.
Poner la casa a nombre de los hijos es una donación
Otro punto importante es que esta operación tiene un nombre jurídico claro. Según explica Clemente Buendía, transferir la vivienda a los hijos, incluso manteniendo los padres el usufructo, se considera legalmente una donación.
“Poner la casa a nombre de tus hijos ya sea en plena propiedad o sólo en la propiedad reservándote tú el usufructo se llama donación”, señala. Por tanto, la operación está sujeta a las reglas legales y fiscales propias de este tipo de transmisión.
La clave legal que muchos desconocen
La notaria también recuerda una cuestión fundamental que a menudo se pasa por alto en estos consejos virales. Para que una donación de un inmueble sea válida, debe formalizarse mediante escritura pública.
“¿Sabes cuál es esa primicia? Que no hay donación sin escritura pública. Artículo 633 del Código Civil”, explica. Esto significa que no basta con un acuerdo verbal o un documento privado.
Y sin escritura, tampoco hay operación sin impuestos
La escritura pública implica también otra consecuencia directa: la liquidación de los impuestos correspondientes. “No hay escritura sin impuesto”, concluye la notaria.
Por eso, antes de tomar decisiones sobre la transmisión de una vivienda familiar, los expertos recomiendan analizar cada caso concreto, ya que las implicaciones fiscales pueden variar según la comunidad autónoma, el valor del inmueble o la situación familiar.
En definitiva, lo que en redes sociales se presenta como un “truco” para evitar impuestos puede acabar generando otros costes fiscales que muchos no habían previsto.
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