Saltar al contenido principalSaltar al pie de página

Durante este año

Competencia propone cargar con 42 millones la factura de la luz para pagar a las eléctricas por la reposición del día del apagón

El organismo regulador descarta ninguna responsabilidad en el cero eléctrico por no aprobar antes el nuevo servicio de control de tensión: "El 28 de abril los mecanismos regulatorios y técnicos de los que disponíamos eran suficientes para gestionar el sistema adecuadamente"

El Gobierno podrá inhabilitar a las empresas culpables del apagón durante un máximo de tres años

Un camarero sirve sidra en un bar  de Vigo, el 28 de abril de 2025, día del apagón

Un camarero sirve sidra en un bar de Vigo, el 28 de abril de 2025, día del apagón / Juan Vega / EUROPA PRESS

Sara Ledo

Sara Ledo

Madrid
Por qué confiar en El Periódico Por qué confiar en El Periódico Por qué confiar en El Periódico

La Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) propone cargar el recibo de la luz con un sobrecoste de entre 25,2 y 42,5 millones de euros adicionales para pagar a las empresas eléctricas por reponer el servicio después del apagón en la Península Ibérica, según ha confirmado su presidenta, Cani Fernández, en la comisión de investigación del apagón, que se ha celebrado en el Senado.

Los días 28 y 29 de abril del año pasado el mercado eléctrico no funcionó. No hubo ningún intercambio de ofertas de compraventa de energía, sino que los agentes del sector se limitaron a seguir las instrucciones de Red Eléctrica para poder reponer el servicio cuanto antes. La cuestión es que al no haber mercado, no había ninguna referencia de precio para pagar a las empresas por generar electricidad durante esos días.

El organismo regulador ha diseñado una fórmula para determinar el precio de la luz durante ese periodo basado en "los costes variables eléctricos en función del coste marginal del gas" que no incluye "ninguna sobrecarga más allá del precio del gas natural de Mibgas y el coste del CO2", según ha expresado Fernández. Y ha estimado un coste total para el sistema eléctrico de entre 34,3 y 51,6 millones de euros. De esa cantidad, una parte habría sido ya recuperada a través de la aplicación ordinaria del procedimiento de liquidación durante la suspensión del mercado, lo que deja la deuda entre 25,2 y 42,5 millones.

El organismo plantea que sería injusto que esa cuantía la pagaran solo quienes usaron el servicio en aquel momento porque "penalizaría, sin justificación, a la demanda que recuperó antes el servicio" y plantea repartirlo entre todos los consumidores de forma progresiva durante un periodo no superior a un año, "con el fin de distribuir el coste de manera laminada y evitar impactos puntuales significativos". De esta forma, el coste medio por megavatio-hora resulta en una horquilla de entre 10 y 18 céntimos por megavatio-hora (MWh).

La CNMC ha publicado su propuesta en fase de consulta pública para recibir alegaciones antes del 15 de abril, momento a partir del cual el 'superregulador' elaborará la versión definitiva.

Sin responsabilidad

El organismo descarta cualquier responsabilidad que se le pueda atribuir en el incidente del 28 de abril en España. Fernández ha afirmado que España disponía el 28 de abril de "mecanismos regulatorios y técnicos suficientes para gestionar el sistema adecuadamente" y ha sugerido que el nuevo servicio que permite a las renovables participar en el control de tensión no se aprobó antes porque Red Eléctrica no solicitó tramitarlo con urgencia.

"Cuando hay una llamada de auxilio por parte de un operador del sistema reaccionamos de forma inmediata, para muestra lo ocurrido en octubre de este año cuando REE solicita la modificación de una serie de procedimientos a raíz de una serie de variaciones bruscas de tensión", ha defendido Fernández. "Hemos estado trabajando en el procedimiento de operación 7.4 durante cinco años, no hemos cometido ninguna omisión", ha agregado, ante las preguntas de la senadora popular María Teresa Mallada sobre si la CNMC había desatendido sus responsabilidades.

Control de tensión

El organismo regulador aprobó en junio del año pasado el citado procedimiento 7.4, una vez ocurrido el cero eléctrico y después de que Red Eléctrica lo hubiera solicitado por primera vez en 2020. La demora, según Fernández, se debe a que desarrollar este tipo de normativa requiere un "proceso largo y técnicamente complejo" para "garantizar que es el procedimiento adecuado".

De hecho, a pesar de llevar en marcha seis meses, el servicio de control de tensión ha entrado en vigor este martes, con apenas 60 instalaciones (33 renovables y 27 centrales convencionales), tras haber recibido alrededor de 400 solicitudes para participar en el servicio. Se trata de una cuantía muy baja, si se tiene en cuenta que en España hay miles de instalaciones renovables en funcionamiento, algo que Fernández ha atribuido a que la "cantidad establecida como pago por servicio podría no ser suficiente según lo que nos dicen los operadores". "Estamos viendo si es así o no", ha precisado.

Señalamiento a las empresas

La presidenta de la CNMC ha avanzado que el organismo está "en fase de revisión" de un informe de conclusiones y recomendaciones sobre el evento del 28 de abril, que "no asignará responsabilidades" a ninguna empresa. Los posibles incumplimientos y señalamientos se circunscriben únicamente a la incoación de expedientes sancionadores que se puedan poner en marcha.

"La vía correcta para determinar responsabilidades son los expedientes sancionadores, que tienen todas las garantías oportunas para aquellos que formen parte de esos expedientes. En un informe no se producen trámites de alegaciones, no se producen las posibilidades de verificación que da un expediente sancionador al uso, que es el que precisamente ofrece todas las garantías", ha explicado ante la insistencia de la senadora María Teresa Mallada.

Además, Cani Fernández ha aclarado que la CNMC no tramitará demandas de los consumidores, sino que las reclamaciones individuales son competencia de las comunidades autónomas y solo en caso de que haya un conflicto sobre la atribución de responsabilidades en la resolución de esas reclamaciones "la CNMC tiene en ese caso función de árbitro".

Suscríbete para seguir leyendo