Jubilados
Un jubilado deberá devolver 6.829,80 euros tras recibir el complemento por mínimos superando el límite de ingresos
La Seguridad Social reclamó al jubilado el dinero percibido de forma indebida entre 2016 y 2018, pero el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía declaró prescrita parte de la deuda por errores en la tramitación
Arcadio Barrera, jubilado: "Cada mes sufro un recorte injusto en mi pensión tras haber cotizado durante más de 44 años"

Las autoridades reclaman al jubilado el dinero percibido indebidamente entre 2016 y 2018 / FREEPIK - ARCHIVO

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha sancionado a un jubilado, exigiendo la devolución de 6.829,80 euros de su pensión de jubilación. En este caso, las autoridades comprobaron que el hombre estaba recibiendo el complemento por mínimos, mientras su cónyuge tenía un salario que superaba el límite de rentas establecido.
Tres años superando el límite de ingresos anuales
De esta forma, el tribunal confirmó que se había realizado un cobro indebido, aunque también reconoció que parte de la deuda había prescrito por errores de tramitación de la Administración. Según confirma la sentencia, José Luis posee una pensión de jubilación reconocida desde agosto de 2015, y al no llegar al mínimo de cotización, se le aplicó el complemento para alcanzar la cuantía mínima.
Sin embargo, su mujer continuó trabajando, obteniendo ingresos de 24.734,84 euros en 2016, 23.100 en 2017 y 23.800 en 2018. Por ello, la Seguridad Social le reclamaría una cantidad total de 6.829,80 euros, percibidos de forma indebida entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de octubre de 2018.
Aunque las autoridades cometieron un error, tras intentar revisar y anular el cobro de forma directa. Al parecer, esta práctica está prohibida por la normativa, por lo que la Seguridad Social tuvo que reiniciar el proceso y notificar al afectado en abril de 2021.
Una parte de las prestaciones ya habría prescrito
Más tarde, el caso llegaría al Tribunal Superior, donde se destacó que el complemento a mínimos está condicionado a la situación económica de la unidad familiar. En consecuencia, aunque antes se recibiera el complemento, si las circunstancias económicas mejoran entonces no se podrá mantener este derecho.
En todo momento, el jubilado señaló que las autoridades tardaron más de cuatro años en reclamar este dinero. Por ello, debido a los retrasos y el primer proceso judicial fallido, el plazo legal para reclamar la deuda ya había prescrito, según establece el artículo 55.3 de la Ley General de la Seguridad Social.
En este caso, la obligación de devolver el dinero recibido en 2016 y principios de 2017 habría caducado. Como resultado de ello, los magistrados reducirían la deuda inicial de 7.000 euros, declarando prescritas las prestaciones recibidas antes del 23 de abril de 2017.
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