Desempleo
Ignacio de la Calzada, abogado, advierte sobre el peligro de dimitir: "Tienes que esperar tres meses para cobrar el paro"
El experto en derecho laboral señala cuál es la forma correcta de dejar un empleo y poder acceder a la prestación por desempleo
El abogado Ignacio de la Calzada advierte: "Que te den el alta médica no significa que estés curado"

Una oficina del SEPE en Barcelona. / Ferran Nadeu

"Si dimites, tienes que esperar tres meses para cobrar el paro". Esta frase, que quizá hayas escuchado en más de una ocasión es, según el abogado laboralista Ignacio de la Calzada, un mito. Y lo explica con un matiz que, según sus palabras, marca la diferencia entre poder activar la prestación o quedarte con el derecho "congelado" durante un tiempo. "Existe el mito de que hay que esperar desde que dimites tres meses para cobrar el paro si tienes un nuevo trabajo y esto no es del todo cierto", afirma.
Su razonamiento arranca de una idea básica: no todas las salidas de un empleo se tratan igual. "La ley de Seguridad Social establece unos supuestos en los que puedes acceder al desempleo y estos son despido, modificación sustancial... etc, salvo la dimisión o la situación de excedencia". En su planteamiento, el punto clave es que la dimisión —por sí sola— no es una puerta de entrada a la prestación. Por eso, cuando alguien renuncia a un trabajo y enlaza con otro, lo que ocurra después en ese segundo empleo puede ser determinante para saber si se podrá pedir el paro o no.
Periodo de prueba no superado
De la Calzada describe el itinerario típico de un trabajador que dimite para irse a otro trabajo. Hasta ahí, ningún problema aparente. El conflicto aparece si el nuevo empleo termina muy pronto, y no por despido "normal", sino por algo muy concreto: "Si en este trabajo (aquí está la cuestión) no has superado el periodo de prueba". El problema no es que dimitas y tengas que esperar sí o sí, sino que dimitas, entres a un trabajo nuevo, no superes el periodo de prueba y, además, todo eso ocurra en menos de tres meses desde la dimisión. En ese escenario, según explica, la prestación se convierte en un derecho que existe pero no se puede activar, "lo tienes pero no puedes acceder a él".
Así, el trabajador ha dejado un empleo por voluntad propia, ha empezado otro y, si ese segundo empleo termina demasiado rápido por el periodo de prueba, se queda sin la red del paro. De la Calzada lo resume sin rodeos: "No te van a dar derecho a pedir el paro". Con esto, el abogado no está diciendo que el trabajador "pierda" para siempre lo cotizado, sino que, en ese momento, no podrá acceder a la prestación pese a tenerla generada. Su advertencia, por tanto, se dirige a quienes se mueven de una empresa a otra pensando que el paro está garantizado pase lo que pase.
El abogado también aclara el caso contrario. Si el periodo de prueba se rompe, pero ya han pasado más de tres meses desde que se dejó el empleo anterior voluntariamente, entonces no se bloquearía el acceso.
Despido
Sin embargo, De la Calzada añade un giro que vuelve a desmontar el "mito" de forma completa. Si el nuevo trabajo termina por despido, sí puedes cobrarlo porque "el despido siempre da derecho a acceder a la prestación". Es decir, no siempre es necesario que transcurran esos tres meses; depende de cómo se extinga la relación laboral en el segundo empleo.
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